Servicio Nacional de Migración inicia atención el lunes 8 de junio

Servicio Nacional de Migración inicia atención el lunes 8 de junio
Para cualquier trámite, se debe cumplir con todos los requisitos que define el Servicio Nacional de Migración, según el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 y su reglamentación. Foto/SNM.

A partir de este lunes, 8 de junio, el Servicio Nacional de Migración, SNM, retoma sus operaciones de manera paulatina y programada.

Con esta apertura se ordena el levantamiento de la suspensión de los términos legales aplicables a los procesos administrativos migratorios en curso, a partir del 8 de junio.

Con esto, según se establece en la Resolución No. 8189 del 29 de mayo de 2020, se extiende hasta el 7 de junio de 2020, la vigencia de los permisos de residencia de los extranjeros que vencieron a partir del 13 de marzo de 2020.

La primera semana de apertura (del 8 al 12 de junio) SÓLO se atenderá a abogados idóneos, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., para realizar trámites migratorios, con la finalidad de ir desalojando sus procesos atrasados y darle paso a una mejor y más expedita atención a los usuarios extranjeros durante la siguiente semana (a partir del 15 de junio).

Además, a partir del 8 de junio se estará atendiendo las citas de Entrevistas Matrimoniales.

Tal cual lo regula el Minsa y hasta que todo se normalice, sólo se atenderá el 25% del aforo regular (a la vez) y a medida que van saliendo los atendidos, se puede dar paso a otros en espera.

Para los usuarios de notificaciones (2do Piso – Regularización Migratoria), podrán llamar al 311, donde se les estará ofreciendo atención sobre su fecha de cita para asistir a las oficinas del SNM.

Habrá un periodo de 3 meses, a partir del 8 de junio, para que los extranjeros realicen sus trámites y presenten sus solicitudes, sin que esto implique multas ni recargo por el vencimiento. Esto aplica para las personas cuya documentación expiró durante el periodo comprendido entre el 13 de marzo al 7 de junio de 2020.

Mediante la Resolución No. 8189 también se reconoce como vigente la documentación previamente expedida y que haya expirado durante el periodo comprendido entre el 13 de marzo al 7 de junio de 2020, por un periodo de 3 meses, exceptuando las cartas de referencia bancaria y certificados de salud, los cuales sí deben ser debidamente actualizados.

Es importante destacar que quienes se encuentren en territorio de Panamá en calidad de turistas, tendrán 3 meses para salir del país o iniciar su proceso de migratorio, según cada caso.

Todo documento que esté fuera de los términos, entre 13 de marzo y el 7 de junio de 2020, debe atender su trámite de manera regular y responsabilizarse por las multas correspondientes.

Para cualquier trámite, se debe cumplir con todos los requisitos que define el Servicio Nacional de Migración, según el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 y su reglamentación.

• Dinámica de Atención:
– La semana del 8 al 12 de junio se atenderá solamente a los abogados idoneos y entrevistas matrimoniales.
– Horario de atención: de 7:00 am a 4:00 p.m.
– A partir de la semana del 15 de junio, iniciaremos el proceso de tomas de fotografías para los extranjeros que así lo requieran y la atención a los usuarios en general.
– Toda la información sobre el proceso de notificación para los trámites de regularización migratoria, se estará publicando el listado en nuestra página web www.migración.gob.pa

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