A la fecha la institución ha colocado 84 multas a distintos agentes económicos de todo el país, por el incumplimiento del Decreto.
El Tablero de Multas de la página web de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) registra hasta la fecha, 84 multas a distintos agentes económicos de todo el país, con una cuantía total de B/.351,750.00 por incumplimiento del Decreto 114 de 13 de marzo de 2020.
Mediante el Decreto Ejecutivo No 162 de 23 de junio de 2020, publicado en la Gaceta No 29053-A, el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) extendió la vigencia del Decreto Ejecutivo No 114 de 13 de marzo de 2020, el cual entrará en vigencia 48 horas desde su promulgación, con una duración máxima de seis meses, facultando a la Acodeco para la fiscalización y aplicación de las sanciones respectivas.
Se establece temporalmente por 6 meses, en el comercio al por menor en todo el país, el porcentaje de margen bruto máximo en toda la cadena de comercialización por unidad, sobre el precio de venta del 15% las mascarillas desechables. Mientras que los otros 10 productos se mantienen con el margen de 23% (productos antibacteriales o antimicrobiales, geles alcoholados o antibacteriales, alcohol para uso externo, jabones antibacteriales líquidos o en barras, desinfectantes de uso domestico, pañuelos desechables, desinfectantes en aerosol, vitamina C, guantes desechables y paños húmedos.
La Acodeco ejecutará y velará por el fiel cumplimiento del decreto y aplicará las sanciones a los agentes económicos que infrinjan las disposiciones u obstaculicen su función de verificación al no entregar la documentación requerida, en virtud de los montos establecidos en la Ley 45 de 2007.
Asimismo, se emitirán las boletas que imponen sanciones inmediatas y se podrá disponer que la recepción del recurso de apelación del agente económico se realice a través de correo electrónico o cualquier medio electrónico, en cuyo caso, la notificación de la resolución que lo resuelve se realizara por el mismo medio electrónico.
El comercio que no cuente con la factura, que es el documento requerido para e eficaz cálculo del porcentaje de los productos regulados, al momento de la verificación contará con un periodo de 5 días hábiles para su debida presentación, por los medios electrónicos establecidos.