Senadis se queja por artículo de La Prensa que ofende a personas con discapacidad

Senadis se queja por artículo de La Prensa que ofende a personas con discapacidad
En la imagen se aprecia a dos personas con discapacidad. Foto/ilustrativa.

La entidad señala que la libertad de expresión es un derecho que debe considerar la dignidad de todos los ciudadanos.

La Secretaría Nacional de Discapacidad (Senadis), rechazó cualquier comparación, señalamiento o escrito que denigre a las personas con discapacidad, luego de una publicación realizada por el diario La Prensa.

En un comunicado destaca que “en cumplimiento del numeral 1 del artículo 13 de la Ley 23 de 28 de junio de 2007, que permite su creación y nos asigna el deber de promover una cultura de igualdad, de respeto a los derechos humanos y de cumplimiento de las normas, las leyes y los reglamentos vigentes en la República de Panamá, es la institución con la misión de dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y ser la institución lider en la promoción de una sociedad inclusiva, solidaria, basada en el reconocimiento y goce pleno de los derechos humanos, que contribuyen a superar la inequidad y la exclusión”.

Describe que el día de ayer, viernes 26 de junio de 2020, fue publicado un artículo de opinión en el diario La Prensa, firmado por la Neuróloga Ana Cecilia Arango y titulado “Hasta que surja un Redentor”, donde en uno de sus párrafos hace una comparación peyorativa y funesta de un órgano del Estado con un instituto donde miles de personas con discapacidad en Panamá son atendidas de una manera noble y profesional, como lo es el Instituto Panameño de Habiitación Especial (IPHE), entidad que hoy en día atiende a un gran número de niños, niñas y jóvenes con discapacidad que acceden al sistema educativo, mediante la formación, investigación, capacitación, producción de recursos y uso de tecnologías, de una manera noble y profesional.

“La alusión metafórica que relaciona a un órgano del estado, con una institución dedicada a abrir espacios de dignidad y desarrollo de las personas con discapacidad y sus familias, es una desatinada ilustración, ya que a su vez lacera la dignidad de la población con discapacidad y como líderes y sociedad, debemos conocer que el lenguaje que utilizamos influye y condiciona la valoración del imaginario colectivo, que al proyectarlo en un medio de comunicación masivo como La Prensa, evidencia una falta de empatía mas allá de nuestras fronteras”, sostiene Senadis.

Seguido señala que seguramente no ha sido la intención del contenido, pero “rechazamos cualquier comparación, señalamiento o escrito que denigre a las personas con discapacidad, toda vez que la libertad de expresión es un derecho que debe considerar la dignidad de todos los ciudadanos”.

Explica que la Ley 25 de 10 de julio de 2007, por la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, contempla dentro de su articulado varios aspectos como el de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, e indica todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada, discrimine por motivos de discapacidad.

Dicha excerta legal, en su artículo 5 establece la Igualdad y no discriminación, en donde los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

Y de manera específica el artículo 8 de la Ley 25 de 2007, invita a tomar y adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

Continúa detallando que en el año 2017 fue modificado el artículo 58 de la Ley 42 de 1999, mediante la Ley 43, la cual señala que será de competencia de la jurisdicción civil conocer las demandas presentadas en contra de la promoción o enfoque del tema de las personas con discapacidad en los medios de comunicación social o en cualquier lugar público, cuando por acción u omisión se incurra en aspectos negativos de su condición, al utilizar a las personas con discapacidad como objeto de burla, vejamén, degradación o transmitir mensajes que laceren o menoscaben la imagen de las personas con discapacidad.

“En medio de una Pandemia que vivimos a nivel mundial,  en donde las personas con discapacidad, entran dentro de los grupos  más vulnerables y que viven en un doble confinamiento, exhortamos a los medios de comunicación a dar mensajes que promuevan la inclusión social, el respeto y la dignidad de las personas con discapacidad y sus familias”, concluye Senadis.

Una Respuesta
  1. desde mi perceptiva al leer el articulo “Hasta que surja un Redentor”, enfocada en el párrafo; pienso que la comparación puede ser analizada como ofensa hacia la dignidad de aquellos que no pueden defenderse. El valor del respeto se enseña en el hogar para ser ciudadanos responsables ante nuestro actuar en la sociedad. Es por esto que al escribir y publicar nuestras opiniones debemos hacerlo bajo un contexto analíticos pensantes, Tenemos el derecho a la libertad de expresión siempre y cuando respetemos la dignidad del otro.

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