Acuerdos de mesa tripartita se convierten en normas obligatorias

Acuerdos de mesa tripartita se convierten en normas obligatorias
La mayoría de las empresas en Panamá han reducido la jornada laboral y salario a los trabajadores. Foto/Archivo.

El documento esta relacionado a la jornada de trabajo, tema discutido entre el 1 de mayo al 30 de junio de 2020, y remitido al presidente Laurentino Cortizo.

El Gobierno Nacional promulgó este lunes el Decreto Ejecutivo No.101 del 13 de julio de 2020, a través del cual convierte en norma de carácter obligatorio los acuerdos de la Mesa Tripartita de Diálogo para la Economía y el Desarrollo Laboral, en materia de la jornada de trabajo.

El documento firmado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo y la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata señala que el acuerdo de modificación o reducción temporal de la jornada de trabajo, que incluye convenir métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis, no afectará la rata por hora pactada en el contrato de trabajo vigente.

Explica que la modificación o reducción temporal de la jornada de trabajo tendrá una disminución máxima del 50% de las horas de trabajo por mes; y los efectos de los acuerdos suscritos durante el año 2020, por empleadores y la organización sindical, o de los trabajadores donde exista ésta, no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2020.

También puntualiza que los descuentos y retenciones legales serán ajustados de conformidad con el salario que resulte de la modificación de la jornada de trabajo acordada, conforme a los porcentajes establecidos en el Artículo 161 del Código de Trabajo.

Agrega que durante el tiempo de vigencia del acuerdo de modificación temporal de la jornada de trabajo de los efectos del contrato de trabajo, las empresas podrán contratar trabajadores, siempre que dichas contrataciones se refieren a posiciones nuevas, para las cuales no se cuente con personal antes del acuerdo de la reducción temporal de la jornada laboral. La decisión de contratación deberá ser informada por escrito a la organización sindical, o a los trabajadores donde exista.

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