Orientan sobre subsidio de maternidad en tiempos de COVID- 19

Orientan sobre subsidio de maternidad en tiempos de COVID- 19

La futura mamá deberá contar con un mínimo de nueve cuotas mensuales en los doce meses anteriores al séptimo mes de gravidez.

Control del embarazo, medicamentos, exámenes y laboratorios, atención del parto son solo algunos de los servicios que reciben en la Caja de Seguro Social (CSS), las mujeres que están viviendo el proceso de la espera dulce, de la llegada de su bebé.

De estos beneficios, el subsidio de maternidad es uno de los más importantes, ya que la trabajadora recibe la remuneración del 100% de su salario regular y posee un periodo de descanso por maternidad de 14 semanas, tiempo que resulta ideal para que la dama se adapte a su nueva condición de madre, al pasar esta temporada con su pequeño vástago.

La CSS por medio de personal capacitado perteneciente a la dirección ejecutiva nacional de Atención al Asegurado, orienta a las trabajadoras embarazadas, sobre las generalidades del tema, los requisitos, documentos y dónde presentarse para recibir este fuero maternal.

La Lcda. Iris Andrade, Jefa Nacional de Atención al Usuario en Prestaciones Económicas explicó que el Subsidio de Maternidad, es el pago que se realiza a la embarazada cotizante que cumple con los requisitos de cuotas para que se acoja al descanso forzoso, de seis semanas antes del parto y ocho semanas posteriores al parto, según lo regula el Código de Trabajo.

Agregó que la futura mamá deberá contar con un mínimo de nueve cuotas mensuales en los doce meses anteriores al séptimo mes de gravidez.

Andrade especificó que para que la embarazada pueda solicitar este derecho cumplirá con una serie de requisitos, entre ellos contar con certificado médico del ginecólogo tratante.

En caso que el certificado provenga de una clínica privada o Centro de Salud, resaltó que la grávida deberá llevarlo a homologar a una Policlínica de la CSS.

Indicó que para que sea efectiva la homologación, es necesario que posea el certificado médico, tarjeta de control, resultados de ultrasonidos (si los tiene), cédula y ficha, original y copia.

Una vez confirmado el certificado agregó que debe solicitar al empleador, carta de exclusión de planilla, carta de desglose y de tener dos trabajos, carta de horarios en ambas empresas.

La presentación se puede hacer en las agencias administrativas en un horario de 8:00 a.m. a 2:30 p.m.

Para mayor comodidad y seguridad, las aseguradas residentes en el área metropolitana y el distrito de La Chorrera, podrán presentar la solicitud vía web, a través de la plataforma: https://tramites.css.gob.pa

Debido a la pandemia por COVID– 19 un número regular de empresas han suspendido los contratos de algunos de sus trabajadores o han cerrado operaciones. La Lcda. Andrade detalló que, en estos casos, la nota de exclusión de planilla para la embarazada, será sustituida por la nota o resolución a través de la cual se le indicó que su contrato está suspendido.

Expuso que, en el caso del desglose de salarios, se debe indicar a través de un escrito dirigido a la CSS, dicha imposibilidad y solicitar que en esa misma nota que se dé continuidad a su trámite, toda vez que la empresa está cerrada y no puede contactarla.

La CSS le hará el cálculo con los salarios regulares, y ella tendrá la opción en el evento de que posteriormente pueda contactar a la empresa, de solicitar una revisión, porque es una facultad que la Ley 51 concede.

Manifestó que en el caso de que la asegurada haya ingresado su solicitud en el área metropolitana y debido a la pandemia se hubiese quedado en el interior, ella puede acercarse a la agencia más cercana al área donde se encuentra con una nota, para que su cheque le quede referido al área y entregado vía valija.

Cabe destacar que la embarazada que así lo desee puede recibir su subsidio mediante Cámara de compensación automatizada (ACH por sus siglas en inglés) y en el caso de que no pueda presentar su documentación a la instalación de salud de la Caja de Seguro Social, puede optar por facultar a una tercera persona mediante nota de autorización y copia de cédula del autorizado para que le efectúe los trámites.

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