Polémico proyecto laboral en manos de Cortizo

Polémico proyecto laboral en manos de Cortizo
Diputados de la Asamblea Nacional aprobaron hoy en tercer debate el Proyecto de Ley.

El presidente de la República, deberá decidir si sanciona o veta el recién aprobado Proyecto de ley 354, que movilizó a las clases populares por más de dos semanas.

El Pleno de la  Asamblea Nacional aprobó la tarde de hoy el Proyecto de Ley 54 que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la Covid-19.

Los diputados aprobaron adicionar el artículo 116 A al Código de Trabajo al establecer que se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el período de suspensión de los contratos de trabajo, cuando esta corresponda a los numerales 8 y 9 del artículo 199 del Código Laboral.

El tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora.

En cuanto al tema de la partida del décimo tercer mes, quedó plasmado que todos los trabajadores que no reciban la segunda partida, por razón de la suspensión de los efectos de sus de sus contratos de trabajo al no haber laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto del 2020, tendrán derecho a recibir un bono cuya cuantía será determinada por el Órgano Ejecutivo y será pagada a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Contempla que el empleador pagará proporcionalmente la suma que corresponda a la segunda partida del décimo tercer mes a los trabajadores que hayan laborado parcialmente en este periodo.

La iniciativa señala que el empleador  podrá reiniciar su actividad económica progresivamente reintegrando  a sus trabajadores, de forma gradual, con contratos suspendidos tomando en consideración las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene y atendiendo las disposiciones sanitarias emitida por las autoridades competentes

Deja claro que se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido en aquellas empresas que reactiven sus actividades económicas para no vulnerar el derecho de aquellos que se encuentran en esa condición.

Establece en que el reintegro gradual de los trabajadores con contrato de trabajo suspendido no podrá ser utilizado como medida de represalia o discriminación por razones sindicales, de raza, sexo, religión, salud, discapacidad o cualquier otro tipo.

Finalmente, la ministra de Trabajo, Doris Zapata, destacó que los trabajadores podrán denunciar ante la Dirección General de Trabajo o direcciones regionales cualquier despido injustificado durante la pandemia.

Destacó que ningún empresario podrá tomar medidas de represalias o discriminación al momento del reintegro gradual a sus labores por parte de los trabajadores. De ser asi, el proyecto precisa que el empleador será multado por cada trabajador discriminado.

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