CIDH adopta medidas provisionales en el caso Vélez Loor vs Panamá

CIDH adopta medidas provisionales en el caso Vélez Loor vs Panamá
Jesús Vélez Loor, migrante que denunció al Estado panameños por sufrir torturas en los años 2002 y 2003. Foto/Amnistía Internacional

El país fue condenado en 2010 por las torturas sufridas por el migrante Jesús Vélez Loor durante su estadía en un centro carcelario.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado de Panamá la Resolución de Adopción de Medidas Provisionales emitida en el Caso Vélez Loor Vs. Panamá.

La Corte dio por establecidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño en relación con la situación de las personas que se encuentran en las estaciones migratorias La Peñita y Lajas Blancas, en tránsito por territorio panameño, quienes se ven impedidas de circular y continuar con su trayecto migratorio en el contexto actual generado por la pandemia de la enfermedad denominada COVID-19.

A raíz de ello, se ha generado una concentración de personas en ambas estaciones migratorias en la provincia del Darién, que rebasa la capacidad operatoria de gestión del flujo migratorio, lo que implica que el Estado tenga que adoptar medidas adicionales y adecuadas de prevención del contagio del COVID-19 y proveer de forma suficiente la atención médica requerida.

Asimismo, en su decisión la Corte precisó una serie de requerimientos mínimos, de acuerdo a las recomendaciones actuales disponibles, para la implementación de las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de movilidad en el contexto de la pandemia.

Además, el Tribunal hizo énfasis en que las dificultades del contexto actual requieren sinergia y solidaridad entre los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil para brindar una respuesta regional y global efectiva a los desafíos derivados de la pandemia que enfrentan las personas en movilidad humana.

En su resolución la Corte Interamericana determinó:

-Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Lajas Blancas en la Provincia de Darién.

-Requerir al Estado de Panamá que asegure, de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Lajas Blancas, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19.

El Estado de Panamá deberá presentar a más tardar el 1 de septiembre de 2020, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

La composición de la Corte para esta resolución fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire Vicepresidente (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi, (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, (México), Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina); y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

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