Presidente sanciona ley temporal para protección de empleo en empresas afectadas por Covid-19

Presidente sanciona ley temporal para protección de empleo en empresas afectadas por Covid-19
La empleomanía en el país ha sido duramente impactada por la crisis del Covid-19.

Movimientos populares del país protestaron en las calles de la capital por dos semanas en rechazo a este Proyecto de Ley.

El presidente de la República, Laurentino Cortizo sancionó esta tarde la Ley 157 de 3 de agosto de 2020, mediante la cual se establece medidas temporales de protección de empleo en las empresas afectadas por el Covid-19.

Según el documento, la norma se se aplicará a empresas que cerraron total o parcialmente sus operaciones desde el inicio del estado de emergencia nacional y a trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos en este periodo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Precisa que el empleador podrá reiniciar su actividad económica progresivamente reintegrando de forma gradual a sus trabajadores con contratos suspendidos, tomando en consideración las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene y atendiendo las disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades competentes.

Especifica que se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido para no vulnerar sus derechos. Solo se permitirá la contratación de nuevos trabajadores si las empresas requieren nuevos puestos de trabajo.

Esta decision deberá ser informada por escrito a la organización sindical o a los trabajadores donde no exista esta, previo a la contratación de nuevos trabajadores.

Los trabajadores que no sean reintegrados con la reapertura de las empresas, mantendrán sus contratos suspendidos hasta que sean reintegrados. Las suspensiones de contratos de estos trabajadores podrán ser prorrogadas mes a mes hasta el 31 de diciembre de 2020.

El reintegro gradual de trabajadores con contratos suspendidos no podrá ser utilizado como medida de represalia o discriminación por razones sindicales.

Sobre el pago de la segunda partida del décimo tercer mes del 2020, la ley señala que los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto, por razón de la suspensión de sus contratos tendrán derecho a percibir un bono, que será determinado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para los empleados que trabajaron ininterrumpidamente en el mismo periodo de tiempo recibirán el pago de acuerdo al Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971, a cargo de su empleador, es decir, en un solo pago el día 15 de agosto de 2020.

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