Diputados y empresarios ligados a la industria buscan llegar a un consenso respecto a la regulación y operación de la movilidad eléctrica en Panamá.
La mañana de este lunes 24 de agosto de 2020, una subcomisión legislativa a lo interno de la Comisión de Transporte de la Asamblea Nacional (AN), realiza la discusión del proyecto de ley 162 que incentiva la movilidad eléctrica en el país.
La discusión es encabezada por el diputado presidente de esta instancia legislativa, Víctor Castillo. En la reunión también se encuentra presente el diputado proponente de la norma, el parlamentario independiente Edison Broce.
Además, participan empresarios ligados a la industria automovilística, distribuidores de autos, representantes del Gobierno Central, entre otros.
El proyecto establece un marco normativo para el desarrollo y operación de la movilidad eléctrica en la República de Panamá.
Además, rige el proceso de transformación energética del transporte terrestre de combustión interna a movilidad eléctrica y establece medidas e incentivos para fortalecer el mercado de vehículos eléctricos en el sector público y privado.
De aprobarse la norma, los vehículos eléctricos, cuyos documentos de revisado vehicular cumplan con los índices mínimos de eficiencia energética y emisiones de Gases de Efecto Invernadero, gozarán de la exoneración por el pago de trámites de placa durante cinco años a partir de la fecha de compra.
Los edificios de proyectos residenciales, comerciales e instituciones públicas con una altura mayor a los 50 metros, centros comerciales y estaciones de combustible deberán habilitar estaciones de carga de vehículos eléctricos acorde a su demanda mínima.
Los Municipios, a nivel nacional, deberán incluir la instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos al pliego de requisitos para la expedición de permisos de construcción de edificios de apartamentos, centros comerciales e instituciones públicas.
El Estado establecerá un proceso de reemplazo progresivo de concesiones de autobuses cuya fuente energética sean combustibles fósiles, por concesiones de autobuses eléctricos.
Se prohíbe la renovación de concesiones a proveedores de autobuses de combustible fósil destinados al transporte masivo de pasajeros.
La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre deberá establecer, con criterio de prioridad, la asignación de cupos de taxi a vehículos eléctricos.
Además, aplicará también el criterio de prioridad a concesionarios o prestatarios de cupos cuyas flotas de vehículos sean eléctricos. Estos deberán incluir la cantidad de flotas disponibles en los estudios previos de análisis para el otorgamiento de cupos de transporte público selectivo.
A su vez, deberá crear un listado de talleres que posean el equipo de muestreo requerido para la medición de emisiones de Gases de Efecto Invernadero en vehículos eléctricos.
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos será la encargada de regular la instalación de cargadores, la medición de consumo de vehículos eléctricos y el cobro por el servicio de carga eléctrica.