Opinión: Los derechos adquiridos son irrenunciables

Opinión: Los derechos adquiridos son irrenunciables
El abogado Samuel Rivera, especialista en derecho laboral. Foto/Cortesía

En estos meses que atravesamos por esta terrible pandemia hemos recibido una gran cantidad de consultas de trabajadores que, en términos generales, carecen de información de cuáles son sus derechos adquiridos o las prestaciones laborales que el empleador debe cancelar ante un despido o un mutuo acuerdo. Es por ello que me apresto a detallar estos.

Para entrar en materia de cuáles son esos derechos adquiridos de los trabajadores, quiero citar en primera instancia el Artículo 71 de la Constitución Política de nuestro país que dice: “Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo”.

Nuestra carta magna nos indica, claramente, que ni los mismos trabajadores pueden renunciar a sus derechos, siendo estos los titulares del derecho y el empleador, aunque tenga algún contrato o documento firmado por el trabajador donde le excluye algunos derechos.  Dicho documento no tendrá validez, igualmente citamos el artículo ocho (8) del Código de Trabajo que nos dice: “Son nulas y no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos a favor de trabajador”; el Código de Trabajo reafirma lo estipulado en la Constitución.

Una de las características que tiene el derecho laboral universalmente conocida es la de los derechos irrenunciables. En el derecho común contemplan como regla básica que el titular está plenamente facultado para renunciar a sus derechos, este no es el caso que se aplica en el derecho laboral, quiere decir que, si empleador no cancela el cien por ciento de las prestaciones o los derechos adquiridos, el trabajador podrá demandar para que este le cancele lo adeudado.

¿Cuáles son esos derechos a los que tiene derecho el trabajador al terminar la relación de trabajo con el empleador?  Vamos a explicar los más comunes que se dan a diario como lo son: vacaciones, décimo tercer mes, y prima de antigüedad. Cuando el empleador dé por terminada la relación de trabajo por un despido justificado (según el empleador), deberá cancelar las prestaciones totales al trabajador.

Las vacaciones se calculan sumando los once (11) meses de salario y se dividen entre once; el décimo tercer mes tiene dos maneras de calcularlas, si usted devenga un salario fijo debe dividir el salario mensual entre tres (3), si tiene salario por hora que varía casi todos los meses, debe sumar lo devengado desde el 15 de diciembre al 15 de abril y lo divide entre doce (12).  Igual en la segunda partida, sumar los salarios del 16 abril al 15 de agosto, la tercera del 16 de agosto al 15 de diciembre; en el caso de la prima de antigüedad el artículo 224 indica que en la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación, el trabajador tendrá derecho a recibir de su empleador una prima de antigüedad a razón de una semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo.

En el evento de que algún año de servicio no se cumpliera entero desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes, quiere decir que no interesa cuál sea la causal que dé por terminada la relación de trabajo, el empleador se obliga a cancelar la prima de antigüedad.  Para determinar el monto de la prima de antigüedad el Artículo 226 dice: “Para la determinación del importe de la prima de antigüedad se entenderá como salario por cada año de servicios prestados por el trabajador el promedio del total de la remuneración percibida por éste durante los últimos cinco (5) años trabajados”, pero para hacerlo más entendible, debes dividir tu salario mensual entre 4.333, que representa el promedio de las semanas, el resultado de esa división será tu salario semanal, y como el Código de Trabajo establece que debes ganar una semana de salario por cada año laborado debes multiplicar el salario semanal por los años laborados.

Para concluir, muchos trabajadores reclaman el pago del preaviso y la indemnización.  El preaviso solo se le paga al trabajador que tenga menos de dos años en el empleo y al que el empleador le dé por terminada la relación de trabajo. Aquellos trabajadores que tienen más de dos años no tienen derecho al preaviso; en el caso de la indemnización, la misma no es un derecho, sólo se debe pagar bajo dos eventos: cuando el trabajador demande al empleador y este pierda el proceso (audiencia) que dé trámite a cosa juzgada; y cuando por voluntad propia el empleador le cancela la indemnización al trabajador.

Estos casos se dan más por  los denominados mutuos acuerdos que están establecidos en el Artículo 210 del Código de Trabajo.  Esto quiere decir que en un mutuo acuerdo el trabajador solo puede o debe negociar la indemnización con el empleador, ya que los derechos adquiridos (vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad), el empleador tiene que pagarlos en un cien por ciento (100%).

 El autor es abogado  y profesor  universitario de Derecho Laboral y Procesal

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