Buscan evitar inconvenientes que en estos momentos pueda acarrear la retención de la licencia o el vehículo.
La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), informó este miércoles 30 de septiembre, que, en concordancia con las medidas de mitigación adoptadas por el gobierno a raíz de la propagación del virus Covid-19, que continúa la suspensión provisional de la aplicación del Artículo 240 del Decreto Ejecutivo 640 de 2006 (Reglamento de Tránsito), referente a la sanción por desacato, hasta el 31 de octubre de 2020.
Es decir, no aplicará sanciones de suspensión y retención de licencias de conducir por desacato.
Agregó que lo anterior se da con el fin de evitar inconvenientes que en estos momentos pueda acarrear la retención de la licencia o el vehículo.
El Artículo 240 del Reglamento de Tránsito establece lo siguiente: “Por no cumplir la sanción impuesta por una infracción cometida en un periodo de treinta (30) días, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre procederá a suspender y retener la licencia de conducir. La suspensión se mantendrá hasta tanto el infractor cumpla con la totalidad de a sanción impuesta, incluyendo el monto por recargo”.
También se extiende la suspensión de sanciones por placas vencidas de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre.