Sanciones para quienes incumplan con las medidas de bioseguridad

Sanciones para quienes incumplan con las medidas de bioseguridad
La gente se sienta en un restaurante durante su reapertura después de que el gobierno de Panamá relajó las medidas de confinamiento de seis meses para combatir la pandemia del coronavirus COVID-19, en la ciudad de Panamá el 28 de septiembre de 2020. Foto: AFP/Ilustrativa

Las suspensiones  de los beneficios del Estado, se aplicarán según la recurrencia del infractor.

El Decreto No. 1680 que sanciona a los que incumplen las normas de bioseguridad, indica entre otras cosas que se suspenden los los beneficios otorgados por el Estado a quienes incumplan las normas de bioseguridad contra Covid-19.

Se les privará del vale digital, bono solidario, becas pase U, beca universal, universitaria, deportiva y otras que no sean de concurso.

Se aplicará la primera vez por tres meses, la segunda vez por 6 meses y la tercera vez por 1 año.

El decreto estable que, se crea una base de datos a nivel nacional con el nombre, número de cédula de identidad personal, pasaporte o carné de residente, de las personas sancionadas por infringir las disposiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) para evitar la propagación de la pandemia COVID- 19, aplicadas en todos los niveles administrativos y en todas las cuantías permitidas para cada uno de ellos.

Las personas que sean sancionadas por el Minsa mediante multa de cualquier monto, conforme al artículo anterior, se les suspenderán los beneficios otorgados por el Estado, tales como vale digital, bono solidario del plan Panamá Solidario; becas Pase U (beca universal), universitaria, deportivas y otras, que no sean de concurso.

Tales suspensiones se aplicarán según la recurrencia del infractor, así:

  • La primera vez, por tres meses.
  • La segunda vez, por seis  meses.
  • La tercera vez, por un año.

En la resolución que impone la multa se indicará que se le suspenden los beneficios otorgados por el Estado a los que se refiere el articulo 2 de este decreto ejecutivo. Contra dicha resolución caben los recursos ordinarios, de acuerdo con la legislación vigente.

Corresponderá a la Autoridad para la Innovación Intergubernamental (AIG)  hacer el cruce de información de la base de datos a la que se refiere el artículo 1 de este decreto ejecutivo con las bases de datos de los ministerios e instituciones públicas correspondientes y comunicarles la resolución adoptada, a fin de que se cumplan las medidas en cada uno de ellos mediante proveído.

Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación y tiene fundamento de derecho en el artículo 109 de la Constitución Política de la República y Ley 66 de 1947.

 

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