Ilustran sobre la Normativa Laboral para el 2021

Ilustran sobre la Normativa Laboral para el 2021
Lic. Luis Eduardo Valle. Foto, Henry George Kinkead M.

 

 

El abogado Luis Eduardo Valle expuso la importante temática, con los compromisos desde este fin de año y lo que corresponderá a partir de enero del 2021 en materia laboral.

Detalles de la “Normativa Laboral para el 2021” ofreció la firma Mendoza, Arias, Valle & Castillo, durante reciente conversatorio virtual, en los que incluyó temas puntuales como la prórroga de suspensión de contratos, reducción de la jornada, terminación de la relación de trabajo, mutuos acuerdos y el cálculo de las prestaciones.

El abogado Luis Eduardo Valle explicó lo relativo a las prórrogas de suspensión de los efectos del contrato, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 229 de 15 de diciembre de 2020.   En el caso de los trabajadores que se mantenían suspendidos en base a la Ley 157 de agosto 2020, informó que deberán ser reintegrados gradualmente, tomando en cuenta que la reactivación deberá darse a partir de enero de 2021.

Valle también especificó que la reactivación es gradual según el sector, iniciando con el primario, luego el secundario, después el terciario, pequeña empresa de10 trabajadores; y el turismo, que será en marzo de 2021.

En torno a los porcentajes de la reactivación, el expositor señaló que “obedecen al saldo de contratos suspendidos en el mes anterior y la suspensión de los no reactivados se tramita mes a mes”.

También fue explícito sobre el contenido del Decreto 229, en cuanto a los primeros trabajadores que deberán ser reintegrados a sus puestos de trabajo.  Mencionó a los directivos y representantes sindicales, mujeres que se encuentran dentro del fuero de maternidad, al igual se deberá dar “preferencia” a los trabajadores que llevan más tiempo suspendidos. 

El abogado precisó que, según esta norma del 15 de diciembre del año en curso, “los trabajadores que formen parte de los grupos de riesgo, podrán ser reintegrados gradualmente, de común acuerdo con el empleador”.  Se trata de las embarazadas, los mayores de 60 años y los trabajadores en riesgo.

De igual manera, Valle puntualizó en que “según el artículo 116-A, se mantiene la suspensión del cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante la suspensión de los efectos del contrato”. 

En cuanto al tema de la solicitud de prórroga, el conferencista aclaró que “la prórroga de suspensión de contratos debe presentarse 10 días hábiles antes que venza la suspensión vigente e independiente de lo anterior, y se puede presentar hasta las 4:00 p.m. del 28 de diciembre de 2020”.

La reactivación es gradual según el sector, iniciando con el primario, luego el secundario, después el terciario, pequeña empresa de10 trabajadores; y el turismo, que será en marzo de 2021. Foto, Henry George Kinkead M.

Dentro de estos mismos lineamientos del Decreto 229, Luis Eduardo Valle comentó que “los contratos de trabajadores ya reactivados no podrán ser suspendidos nuevamente, salvo orden de cierre.  Si los trabajadores no son reintegrados al vencer la suspensión o se les “impide” el retorno, se considera despido verbal injustificado”.

Acerca de los requisitos para efectuar los trámites correspondientes, el expositor enumeró: memorial debidamente sustentado, último proveído o solicitud de prórroga presentada, última planilla de la Caja de Seguro Social, aviso de operaciones (RUC y DV), listado de trabajadores afectados, y constancia de notificación de la solicitud al sindicato o a los representantes de los trabajadores.

En lo concerniente a la terminación de la relación laboral, describió que “el cálculo de derechos adquiridos, entiéndase vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, se realizará con el promedio de los seis meses anteriores a marzo de 2020 o el último salario mensual completo, según sea más favorable”.

Respecto a las vacaciones, esclareció que son “treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio de su empleador.  Dado que el término de suspensión es superior a 15 en los últimos 11 meses, este excedente se descontará al liquidar las vacaciones anuales”.

En el tema del décimo tercer mes, Valle dijo que “si la persona ha laborado, el cálculo proporcional se hará en base promedio de salarios establecidos en el decreto.  En estricto derecho, la indemnización no está contemplada en el Decreto 229 y se debería pagar según lo estipulado en el artículo 225 del Código de Trabajo.  Se debe revisar el cálculo más favorable, sea el de la ley o el del Decreto 229”.

Durante su intervención, desarrolló aspectos del mutuo acuerdo y estas fueron sus palabras: “Toda terminación por Mutuo Acuerdo está sujeta a las siguientes pautas:

 el trabajador debe recibir una oferta de mutuo acuerdo y tendrá dos días hábiles obligatorios para analizarla; si no contesta a los 2 días hábiles, se considera rechazada la oferta; no cumplir con estos pasos involucra que el mutuo sea considerado nulo y aplica reintegro forzoso.  Ante la negativa, la empresa puede terminar la relación vía carta de despido o mutuo acuerdo, conforme el Código de Trabajo”.

La reducción de la jornada de trabajo, fue otro de los asuntos analizados durante la mencionada charla virtual.  Se remarcó que “los decretos #71 de marzo 2020, #85 de abril de 2020; y #101 de julio 2020, se mantienen vigentes y los acuerdos de reducción de jornada pactados en 2020 vencen el 31 de diciembre”. 

Asimismo, Valle ilustró en relación a que se requiere convenir un nuevo Acuerdo de Reducción de Jornada para el 2021, el cual “será no menos del 50%; establecer el término de reducción y método de recuperación de jornada y se deberá pactar con el sindicato o con los trabajadores”.

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