Las restricciones se deben a la cuarentena y toque de queda decretado en el país por la pandemia.
La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, a través de un comunicado, comunicó una serie de medidas de movilidad para el sector pesquero nacional.
De acuerdo con la entidad, todo el sector pesquero que, durante los períodos de cuarentena total previamente detallados, las embarcaciones de pesca de servicio interior, no podrán desembarcar en los puertos nacionales, por lo cual, deberán esperar en la embarcación hasta tanto culmine la cuarentena, para efectuar el desembarque correspondiente.
Explicó que esto se da en atención a las medidas dictadas por el Ministerio de Salud, mediante el Decreto Ejecutivo 1684 de 20 de Diciembre de 2020, en el cual se establecieron cercos sanitarios y puestos de control sanitario, producto del repunte de casos positivos de COVID-19, así como una cuarentena total en todo el territorio nacional desde las 7:00 p.m del día jueves 24 de diciembre de 2020, hasta las 5:00 a.m del día lunes 28 de diciembre de 2020, y desde las 7:00 p.m. del día jueves 31 de diciembre de 2020, hasta las 5:00 a.m del día lunes 4 de enero de 2021.
Destacó que la tripulación que, por razón de su domicilio, tenga que movilizarse y cruzar los cercos sanitarios o puestos de control sanitarios durante los días que no son de cuarentena total, deberá presentar la siguiente documentación antes las autoridades:
-Copia del Zarpe de Pesca (no aplica para las embarcaciones de pesca artesanal) y/o Licencia de Pesca de la embarcación donde labora aplica para embarcaciones con licencia de pesca.
-Lista de la tripulación, en la cual debe reflejarse el nombre de la persona que está cruzando el cerco o puesto de control sanitario.
Agregó que lo antes señalado, es de obligatorio cumplimiento, a fin de evitar consecuencias y sanciones por parte de las autoridades sanitarias.