Conep: Decreto Ejecutivo N.° 229 tiene vacíos legales

Conep: Decreto Ejecutivo N.° 229 tiene vacíos legales
Un hombre espera en una tienda de teléfonos móviles en un centro comercial, en la Ciudad de Panamá, el 28 de septiembre de 2020, luego de que el gobierno de Panamá relajó las medidas de confinamiento de seis meses para combatir la pandemia del coronavirus COVID-19. Foto: AFP

Piden que se autorice a las empresas que se mantengan cerradas por disposición de la autoridad sanitaria a solicitar la prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos del 100% de sus trabajadores.

Los miembros del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CoNEP) y gremios relacionados que representan sectores productivos del país se pronunciaron sobre el contenido del Decreto Ejecutivo N.° 229 del 15 de diciembre de 2020, “‘Que establece medidas laborales temporales para el reintegro de los trabajadores con contrato suspendido”.

Advierten que el mismo tiene vacíos legales que a su juicio, abren la puerta a actuaciones discrecionales que terminan generando arbitrariedades; y que lejos de facilitar el reintegro laboral, atenta directamente contra la seguridad jurídica de las empresas, afectando su sostenibilidad y por ende la estabilidad de los propios colaboradores ya reintegrados; motivo por el cual exigimos su revisión y modificación en reunión urgente al más alto nivel de cara a cumplir el propósito de preservar y reactivar los empleos.

Conep indica que, el Decreto parte de supuestos equivocados al considerar a todas las empresas de un mismo sector en iguales condiciones, asumiendo que la capacidad económica y de reactivación es similar.

Subrayan que viola los derechos de igualdad de los trabajadores, al imponer un orden de preferencia de reintegro “de los miembros directivos de los sindicatos, los representantes sindicales…”, ignorando las necesidades reales de las empresas para su reactivación.

Para los empresarios, el Decreto interviene en la gestión interna de cada empresa al obligarla a una gradualidad que es imposible diagnosticar ante medidas de cuarentena, restricciones de movilidad y cierres obligatorios; en fin, las condiciones inciertas que presenta el desarrollo de la pandemia.

“Es confuso, abierto a muchas interpretaciones y con aplicabilidad inmediata. Esto hace aún más difícil la gestión, llegando a afectar incluso la relación obrero-patronal”, señalan.

Explican que el duro golpe que han sufrido las actividades económicas durante meses explica la lenta reactivación de contratos de trabajo suspendidos. Hasta el 15 de diciembre de 2020, un total de 105,000 (37%) trabajadores fueron reactivados en 8,001 empresas que habían reiniciado operaciones progresivamente; con las nuevas medidas tomadas de cara a contener el contagio del COVID-19, algunas de estas debieron cerrar y otras no han logrado abrir del todo. Expresan que se deben enfocar los esfuerzos en rescatar a las que aún pueden sobrevivir con trabajadores reintegrados, con medidas consecuentes que aseguren el mayor número de empleos y garanticen una real reactivación.

La situación que vive el país debe conjugar tanto variables sanitarias como económicas y sociales. Por las recientes medidas de salud de restricción de movilidad y cuarentena se verá impactado el alcance y cumplimiento del Decreto No. 229. Ante lo expuesto, los miembros del Conep y gremios afines que representan sectores productivos del país reiteran, tal y como lo hicieronen misiva enviada a la titular del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la necesidad de revisar de forma inmediata, ado que la situación de fuerza mayor y caso fortuito generada por la pandemia se mantiene. permitir que se presenten nuevas solicitudes de suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo.

Piden que se autorice a las empresas que se mantengan cerradas por disposición de la autoridad sanitaria a solicitar la prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos del 100% de sus trabajadores, por fuerza mayor o caso fortuito, mientras se mantenga vigente dicha orden.

Solicitan que una vez se reactiven las actividades económicas de estas empresas, los trabajadores podrán ser reintegrados gradualmente. según las condiciones económicas de la empresa y aquellas acciones que estén contempladas en el Plan de Gestión del Ministerio de Salud.

Además que prime la condición económica de las empresas para poder reintegrar a los trabajadores.

Ante las características de la pandemia, contar con el derecho de volver a suspender contratos ante casos de fuerza mayor.

Y solicitan que se eliminen los fueros y privilegios para la recontratación.

Para el reintegro gradual de los trabajadores con suspensión de los efectos de los contratos de trabajo. la empresa restablecerá en la medida de lo posible, a los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos y que las empresas que no hayan presentado al 31 de diciembre de 2020. su solicitud de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo. podrán hacerlo dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero de 2021.

Aunado a esto, las empresas que han logrado abrir han implementado medidas de bioseguridad para sus colaboradores: siendo asi que tan solo el 3% de los trabajadores reintegrados han sido casos de COVID-19 positivo. Tomando esto en consideración, se hacen imperantes medidas que protejan a los trabajadores en su traslado a los puestos de trabajo. por lo que solicitamos se haga de uso obligatorio la pantalla facial junto con la mascarilla en el transporte público. Estudios científicos han demostrado la disminución significativa en el contagio al utilizar esta doble protección.

En la búsqueda de soluciones, el sector privado en general y otros actores de la sociedad civil han colaborado de diferentes formas en distintos programas de apoyo. Donaciones de insumos y alimentos a diferentes sectores de la población. Al igual que, se han puesto a disposición habitaciones de hoteles. Además, se han repartido más de 500.000 pantallas faciales en estaciones del Metro de Panamá y MetroBus. que sin la obligatoriedad del uso no termina de tener efecto.

En el comunicado indican que el 85% de la población productiva del pais es parte integral del tejido empresarial. de no revisarse lo antes mencionado estas plazas de empleo se verán impactadas drásticamente. Tal y como señala la Organización Internacional del Trabajo (01T), no puede existir empleo digno sin empresas sostenibles.

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