Pleno de la CSJ decreta suspensión de los términos judiciales en Panamá y Pmá. Oeste

Pleno de la CSJ decreta suspensión de los términos judiciales en Panamá y Pmá. Oeste
Corte Suprema de Justicia. Foto: CJS

Esto no implica el cierre de los despachos judiciales, administrativos y de la defensa pública.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Mediante Acuerdo N° 680, del 29 de diciembre de 2020, tomando en consideración que el país se encuentra en una emergencia sanitaria a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, provocada por la COVID-19, y que en virtud del reporte epidemiológico que da cuenta del alto índice de contagio de casos de la COVID-19, se ha restringido la movilización en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, a partir de las 5:01 a.m. del lunes 4 de enero de 2021, hasta las 5:00 a.m. del jueves 14 de enero de 2021.

Además, que este Órgano del Estado ha recibido peticiones del Colegio Nacional de Abogados y de Abogados Litigantes por cuenta propia, quienes solicitan la suspensión de los términos en el mes de enero de 2021, en razón de la emergencia sanitaria y las restricciones de movilidad y; como encargados de administrar justicia, tiene este Máximo Tribunal de Justicia el deber y la obligación de seguir adoptando las medidas necesarias para que las labores institucionales se realicen sin poner en riesgo la salud y seguridad de servidores judiciales y usuarios del sistema, respetando los derechos y las garantías procesales que son inherentes a la función judicial; es por lo que resuelve:

La suspensión de los términos judiciales desde el día lunes 4 de enero hasta el miércoles 13 de enero de 2021, inclusive, en las provincias de Panamá y Panamá Oeste del Primer Distrito Judicial, sin que ello implique el cierre de los despachos judiciales, administrativos y de la defensa pública.

En atención a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 267 del Código Judicial, los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público no dejarán de aplicar las disposiciones contempladas en los artículos 1989, 1993, 2126 a 2177 y demás concordantes de los Libros III y IV del Código Judicial.

La suspensión de términos no afectará el funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio y lo que corresponda a las jurisdicciones de Familia y Niñez y Adolescencia en el trámite de medidas de carácter urgente.

Solicitar a los Jueces de las demás jurisdicciones, que las diligencias y audiencias que hayan sido fijadas en el período, en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, sean reprogramadas en breve plazo, además de comunicadas por medios tecnológicos a las partes interesadas.

Se reitera a las Oficinas Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en las provincias de Panamá y Panamá Oeste del Primer Distrito Judicial, la obligatoriedad de aplicar, en lo pertinente, el Protocolo de Contención aprobado mediante Acuerdo No.146 de 13 de marzo de 2020, modificado por el Acuerdo No.147 de 16 de marzo de 2020, durante la realización de las audiencias de control de garantías.

Corresponde a los secretarios de los despachos judiciales de las provincias de Panamá y Panamá Oeste del Primer Distrito Judicial, comunicar a los abogados y usuarios, los medios informáticos y tecnológicos que se encuentran disponibles en la página web para intercambiar información con los tribunales.

Los despachos judiciales, administrativos y de la defensa pública continuarán con las medidas y acciones referentes a la organización del recurso humano y distribución de tareas, disponiendo que concurran a los despachos sólo el personal necesario requerido para que las labores no se vean afectadas durante el período de suspensión de términos.

Los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, se declaran en sesión permanente, quienes estarán monitoreando la situación del país, para tomar las medidas acordes con la realidad nacional.

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