La Ley 179 de 2020 establece que otros actores como sociedades anónimas y promotores, podrían también participar.
Las autoridades del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) continúan las reuniones para afinar un borrador que permitirá desarrollar una reglamentación de la Ley 179 de noviembre de 2020 que regula la actividad de arrendamiento financiero de bienes inmuebles, conocida como leasing inmobiliario.
El viceministro de Ordenamiento Territorial, José Batista, expuso que la norma establece que la Superintendencia de Bancos de Panamá es la que debe reglamentar la ley del leasing inmobiliario, pero hay componentes de las diferentes instituciones como temas fiscales y de exoneraciones que deben ser vistos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por lo que participa la Dirección General de Ingresos (DGI).
Igualmente, hay temas de comercio al ser el leasing inmobiliario el equivalente al arrendamiento de bienes muebles, por lo que se incluyó al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
Batista manifestó que las empresas o los bancos, o las que quieran dedicarse a la actividad, deben registrarse en el ente regulador bancario.
La primera reunión en 2020, que obedeció a una convocatoria del ministro Rogelio Paredes, permitió conocer el estado de la reglamentación y se hizo una exposición, según la Ley, sobre cuáles instituciones podrían acogerse inmediatamente (la banca y las entidades dedicadas al fideicomiso).
El viceministro indicó que la Ley 179 de 2020 establece que otros actores como sociedades anónimas y promotores, podrían también participar.
Agregó que en el segundo encuentro se convocaron a todos los actores que deberían opinar como la Superintendencia de Bancos de Panamá, el MICI, el Miviot y el MEF, con el liderazgo de José Alejandro Rojas Pardini, ministro consejero para la Facilitación de la Inversión Privada.
En esa segunda reunión se asignaron tareas a las diferentes instituciones, las cuales se han ido presentando y en la otra cita que se prevé para el próximo martes se puede tener el documento mártir con todas las intervenciones, para brindar las observaciones.
“Esperamos que de aquí a un mes máximo ya esto debe convertirse en un decreto reglamentario, lo que no impide que la ley no se pueda aplicar. La idea es que se pueda aplicar plenamente y que los otros actores económicos lo puedan hacer”, dijo.
La Ley 179 del leasing inmobiliario contiene incentivos, los cuales no se pueden acoger los entes si no están debidamente registrados en la actividad como arrendador inmobiliario.