Realidad del 2021: Nuevos paradigmas laborales de la pandemia del COVID-19

Realidad del 2021: Nuevos paradigmas laborales de la pandemia del COVID-19
El abogado Rubén Castillo Roner, es especialista en Derecho Laboral. Foto, Ruperto Miller R.

“Destrucción creativa”: desde marzo del 2020 algunos oficios empezaron a desaparecer.  Con la realidad virtual, ha habido y habrá muchos despidos, pero “vendrán otros tipos de empleos”.

Con el tema “Nuevos paradigmas laborales de la pandemia del COVID-19”, desarrollado en una charla virtual, el abogado Rubén Castillo Roner, de la firma Mendoza, Arias, Valle & Castillo (MAVCLEX), hizo un recorrido explicativo de las “nuevas normas que inciden en materia laboral”.

A este respecto, Castillo Roner mencionó como “nuevas normas que inciden en materia laboral”, las siguientes: Decreto Ejecutivo No. 229, del 15 de diciembre de 2020; Decreto Ejecutivo No. 1686, del 28 de diciembre de 2020; Decreto Ejecutivo No. 231, del 29 de diciembre de 2020, de las cuales, a su juicio, lo que más ha impactado a la comunidad han sido el toque de queda y la salida por género.

En torno a las “realidades que nos ha dejado la pandemia”, el expositor subrayó a la “fuerza mayor o caso fortuito”, la cual amerita el cierre de empresa, decisión que causará trastornos en la economía, salud y a los hogares; a la “tasa de desempleo en 17%, con expectativas de que llegue a 30%”; cierre de empresas; y el fenómeno llamado “Destrucción creativa”.

Acerca de la “Destrucción creativa”, profundizó en que desde marzo del 2020 algunos oficios empezaron a desaparecer.  Con la realidad virtual, ha habido y habrá muchos despidos y puso de ejemplo que ya no se requieren los servicios de las recepcionistas, toda vez que ahora existen métodos tecnológicos para esa labor.

No obstante, Castillo Roner dijo con optimismo que “vendrán otros tipos de empleos”.

Como datos importantes del Decreto Ejecutivo No. 229, del 15 de diciembre de 2020, el abogado resaltó estos:

1. “Si su empresa se mantiene cerrada debido a una orden sanitaria, la misma puede mantener el 100% de los contratos suspendidos hasta que se levante la orden de cierre.

2. Ordenada la apertura de la actividad económica, la empresa debe reintegrar el 20% de los trabajadores suspendidos.

3. A partir del segundo mes, en un término de tres meses la empresa debe reintegrar gradualmente a la totalidad de los trabajadores”.

Informó que todavía hay empresas que siguen cerradas indefinidamente, como es el caso de los bares y discotecas, mientras que otras no podrán abrir más.

Una información básica y de suma importancia que aportó Castillo Roner, fue la relativa a la división de la economía:

1. “Sector primario: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y actividades conexas.

2. Sector secundario: explotación de minas, industrias, suministro de gas, electricidad, vapor, aire acondicionado, agua, alcantarillado, gestión de desechos, actividades de saneamiento y construcción.

3. Sector terciario: comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos, transporte, almacenamiento, correos, hoteles, restaurantes, información, comunicación, actividades financieras y de seguros, actividades inmobiliarias, profesionales, científicas y técnicas, administrativas, enseñanza, artes, creatividad y entretenimiento”.

En cuanto al reintegro en base a porcentaje, el especialista en Derecho Laboral puntualizó en:

“Sector primario:

1) al primer mes debe reintegrar 50% del personal suspendido.

2) Al segundo mes debe reintegrar el 70% del personal que queda suspendido al mes anterior.

3) Al tercer mes, el resto de los trabajadores deben ser reintegrados.

Sector secundario:

1. El primer mes debe reintegrar el 20% de los trabajadores suspendidos.

2. El segundo mes debe reintegrar al 30% de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

3. El tercer mes debe reintegrar el 30% de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

4. El cuarto mes debe reintegrar el 30% de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

5. El quinto mes debe reintegrar el 25% de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

6. Al sexto mes debe reintegrar a la totalidad de los trabajadores.

Sector terciario:

1. El primer mes debe reintegrar el 25% de los trabajadores suspendidos.

2. El segundo mes debe reintegrar el 25% de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

3. El tercer mes debe reintegrar el 30% de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

4. El cuarto mes debe reintegrar el 30% de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

5. El quinto mes debe reintegrar el 20% de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

6. Al sexto mes debe reintegrar a la totalidad de los trabajadores”.

“Empresas del sector turismo podrán mantener hasta el mes de marzo los contratos suspendidos, a partir de marzo el reintegro se da de la siguiente forma:

1. El primer mes debe reintegrar el 10% de los trabajadores suspendidos.

2. El segundo mes debe reintegrar el 15% de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

3. El tercer mes debe reintegrar el 20% de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

4. El cuarto mes debe reintegrar el 25% de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

5. El quinto mes debe reintegrar el 30% de los trabajadores suspendidos al mes anterior.

6. Al sexto mes debe reintegrar a la totalidad de los trabajadores”.

En estas fases de reintegros, la norma especifica que “los trabajadores que sean directivos de sindicatos, representantes sindicales y las trabajadoras con fuero de maternidad tienen que ser reintegradas en el primer mes. Se debe dar preferencia a los trabajadores que tienen más tiempo suspendidos”.

Sobre las “nuevas suspensiones de contratos y medidas laborales por el Decreto Ejecutivo No. 231 del 29 de diciembre de 2020.

– Si su empresa cierra debido a las nuevas medidas, debe registrar la suspensión en la plataforma del MITRADEL.

– La suspensión debe enviarse junto a una nota remisoria, listado de los trabajadores en el formato del MITRADEL.  La nueva suspensión será hasta el 31 de enero de 2021.

– La prórroga se debe enviar junto al memorial, lista de trabajadores, planilla del seguro social, proveído anterior o solicitud y aviso de operación.

– El término para solicitar suspensión y prórroga fue hasta el 8 de enero a las 4:00 p.m.

– El 1 de febrero de 2021, inicia el reintegro en base a los porcentajes del Decreto Ejecutivo No. 229 del 15 de diciembre de 2020”.

Asimismo, hizo mención de “otros datos importantes del Decreto Ejecutivo No. 231 del 29 de diciembre de 2020:

– Para el cálculo de la prima de antigüedad, vacaciones, décimo tercer mes e indemnización, se debe utilizar como base los salarios de los seis meses anteriores a la pandemia o los treinta últimos días anteriores a marzo, según sea más favorable al trabajador.

– Continúa el procedimiento creado por la Ley 157 del 3 de agosto de 2000 para la firma de mutuos acuerdos.

– Multas de B/500.00 – B/1,500.00 a quien no cumpla con las normativas”.

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