Los clientes que mantengan morosidad con las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica se les podrá interrumpir el suministro, en base a resolución No.16592 de 21 de enero de 2021.
A partir de este 1 de febrero quedará sin efecto la moratoria sobre el pago del servicio de energía eléctrica y las empresas distribuidoras tendrán la potestad de normalizar la gestión de cobro a todos sus clientes.
Esta decisión surgió tras la aprobación de la Resolución No. 16592 de 21 de enero de 2021, de la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), que modifica el Resuelto segundo y tercero de la Resolución AN No. 16451- Elec de 12 de noviembre de 2020.
De acuerdo a esta Resolución, las empresas Elektra Noreste, S.A., (ENSA), Metro- Oeste, S.A., (Edemet) y la Empresa Eléctrica Chiriquí, S.A., (Edechi), podrán suspender el servicio de energía eléctrica a aquellos clientes beneficiados por la Ley 152, de 4 de mayo de 2020 y el Decreto Ejecutivo 291, de 13 de mayo de mayo de 2020.
La Resolución de la ASEP, también incluye a los Grandes Clientes, con clientes indirectos, que, igualmente, están beneficiados por la ley 152. En ambos casos, la entidad reguladora, indicó que se deberán agotar las medidas regulatorias al alcance de los clientes, de conformidad con la Ley No.6 de 1997.
A consideración de Pedro Acosta, defensor de los derechos de los consumidores, esta situación se esperaba, porque estas moratorias, al igual que la de los bancos, se van a hacer efectivas debido a que estas empresas tienen todas las herramientas que les permite la ley para hacer efectivos los cobros de sus deudas.
Consideró que, en este caso específico de las empresas eléctricas, la gran morosidad en estos momentos se debe a la pandemia, una por la falta de ingreso que, a su juicio, justifican esa morosidad. Opinó que lo que se hizo fue posponer el pago, aunque lo curioso es que el Estado es accionista de estas empresas.
Indicó que la situación depende de si se la van a cortar a empresas o a familias, porque hay en este momento una situación de insolvencia y lo básico que te permite sobrevivir son servicios públicos, sobre todo electricidad y alimentos.
“Entonces, esto puede agravar un poco más la situación económica, aunque, el Estado correrá a aumentar gastos o costos de Panamá Solidario o bonos”, dijo Acosta.
“Insistimos en que hay que revisar los contratos que las empresas eléctricas tienen con la nación, -agregó Acosta- por eso llegan a donde están, hacen todos los desmanes porque tienen un contrato con la nación y lo más seguro es que el contrato les permite hacer eso u otras cosas”.
“Pero lo que da esgrima, es que el Estado es accionista, tiene un porcentaje de las empresas y va a devengar también de las ganancias, al igual que las telefónicas”, subrayó Pedro Acosta.
Expresó que el problema es integral, por eso hay que revisar todo, y cómo hacer esa tarea, cuando hay un diálogo de “Cerrando Brechas”, que hay diferentes proposiciones para estabilizar el país.
Aunque reconoció que las empresas están en su razón de hacerlo y tienen las herramientas para poder cobrar, y la única forma de hacerlo es cortando la luz, independientemente del mal servicio que brindan, de allí que lo que sí da por sentado, es que cuando se empiece a cortar el suministro de electricidad, “se verán las consecuencias de una vez”.
“Nadie puede decir que se da por bien servido del servicio que prestan estas empresas, pero como tienen un contrato con la nación, es que lo hacen y se les permiten todos esos desmanes que cometen, por eso, es que este Gobierno, lo mínimo que debería hacer, es sentarse y convocar como parte, y también revisar esos contratos para ver hasta dónde estas compañías están haciendo lo que deben o lo que no deben”, agregó en su consideración el defensor de los derechos de los consumidores.
El Gobierno nacional, mediante la ley 152, ordenó la suspensión (por cuatro meses), desde el 1 de marzo de 2020, del pago de los servicios públicos de electricidad, telefonía fija, telefonía móvil e Internet, como medida social especial en atención a la emergencia sanitaria nacional a consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19.
Esta resolución, igualmente, establece que “la interrupción del pago temporal de los servicios, aludidos en el artículo anterior, no podrá desmejorar la calidad de los servicios suministrados por los prestadores de estos y deben adoptarse las condiciones de un trato equitativo y digno en favor de los clientes, estableciendo los procedimientos respectivos, cuyo cumplimiento será debidamente fiscalizado por la ASEP”.
La normativa, suscrita por el administrador de la ASEP, Armando Fuentes Rodríguez, se justifica en que, el Gobierno nacional ha ordenado la reapertura de la mayoría de los bloques económicos y considera que las condiciones para mantener la suspensión del suministro de energía, han cambiado.
“Se hace necesario que las empresas que brindan el servicio de energía eléctrica podrán normalizar la gestión de cobro de las sumas adeudadas, aplicando en el evento de que se configure el supuesto establecido, la suspensión del suministro de la energía eléctrica en los casos y cumpliendo con los requisitos que se indican, tanto en la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, como en el Reglamento de distribución y comercialización”, detalla la Resolución.