TE reglamenta trámite para convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela

TE reglamenta trámite para convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela
Foto TE.

Los interesados deberán elevar al Tribunal Electoral un memorial en papel simple, sin necesidad de apoderado legal, expresando su propósito de  convocar a una Asamblea Constituyente Paralela.

El Tribunal Electoral, mediante el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021, reglamentó el trámite de recolección de firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana.

Según ha informado este domingo la entidad, el decreto establece que la iniciativa para convocar una Asamblea Constituyente Paralela podrá ser ejercida por ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos, o partidos legalmente constituidos.

La norma indica que varias iniciativas pueden organizarse simultáneamente para los propósitos de este decreto y las firmas que obtengan se podrán sumar para consolidar una sola propuesta si así lo deciden expresamente por escrito y lo comunican al TE, antes del vencimiento del plazo de los seis meses que tiene la primera iniciativa.

Los interesados deberán elevar al Tribunal Electoral un memorial en papel simple, sin necesidad de apoderado legal, expresando su propósito de  convocar a una Asamblea Constituyente Paralela al amparo de las normas constitucionales y del Código Electoral, para lo cual solicitarán la autorización para iniciar el proceso de recolección de firmas.

Una vez presentado el memorial, el TE dispondrá de cinco días hábiles para verificar si está en orden y contiene el mínimo de cincuenta firmas válidas requeridas, salvo que se trate de un partido político legalmente constituido.

Si el memorial está en orden y conforme con los requisitos establecidos en este decreto, la institución reconocerá a las interesados, mediante resolución, que será notificada personalmente y publicada por un día en el Boletín del TE, y se les comunicará la cantidad de firmas requeridas que representan el 20 % de los integrantes del Registro Electoral  correspondiente al  31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

Solo podrán apoyar la iniciativa  los ciudadanos que estén el pleno goce de sus derechos políticos y que aparezcan en el Registro Electoral al 31 de diciembre a la fecha de la solicitud.

El plazo de seis meses para recolectar la firma comenzará a correr el día hábil siguiente a las dos semanas de capacitación previstas por la Dirección Nacional de Organización Electoral.

Una persona no podrá apoyar más de una iniciativa vigente. Si por cualquier circunstancia una persona  aparece en más de una iniciativa dando su firma, solo se tendrá por válida la primera de ellas y se anularán las demás.

Según el decreto, las etapas para la recolección de firmas son las siguientes: la primera, a partir del 15 de febrero de 2021 y la segunda, el 15 de abril. Los métodos de recolección de firma estarán a disposición de los activistas en la medida en que las oficinas y los medios digitales estén disponibles para cumplir con los estándares de bioseguridad necesarios que disponga el Ministerio de Salud.

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