Limitaciones económicas aumentan casos del no pago de pensiones alimenticias

Limitaciones económicas aumentan casos del no pago de pensiones alimenticias
Lcdo. Nicolás Rivera, director de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno. Foto, Mingob.

El tema de pensión alimenticia es poco frecuente que se atienda fuera de los Juzgados de Familia, que es en la mayoría de los casos, donde se presenta este tipo de denuncia por las partes involucradas.

Desde la entrada en vigencia de la ley 16 de 17 de junio de 2016 “que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta otras disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria”, el tema de pensión alimenticia en Panamá es abordado en las Casas de Justicia y Paz, otrora  corregidurías.

El director de Resolución Alterna de Conflictos (DRAC), del Ministerio de Gobierno (Mingob), Nicolás Rivera, señaló que la mayoría de los procesos en estas instancias, corresponden a los casos por pensiones alimenticias, debido a limitaciones económicas que presentan los padres de familia, principalmente por la pandemia del Covid-19.

Explicó que en situaciones de atraso o incumplimiento de pensiones, el protocolo señala que se debe convocar a las partes para que intentar alcanzar un acuerdo, en la medida de sus posibilidades, porque no se puede dejar a un menor sin el sustento económico. Los jueces de paz median entre las partes para que se mantenga el equilibrio de convivencia.

En ese sentido, dijo que en el 2020 los casos de pensiones alimenticias, en cuanto a denuncias en los juzgados de casa de paz, se vio disminuido en comparación al año 2019, cuando se contabilizaron alrededor de mil 300 casos nuevos.

Cuando se habla de pensiones alimenticias, la mayoría de los ciudadanos las confiere hacia los menores de edad, sin embargo, este derecho también abarca, en algunas circunstancias, de hijos hacia sus padres adultos mayores, cuando las circunstancias les impidan proveerse de su sustento.

Las pensiones alimenticias atrasadas fue uno de los temas que con mayor frecuencia se atendió en las casas de Justicia de Paz, comentó el director de la DRAC, pensiones que ya existían acreditadas, “fueron solicitadas nuevamente, porque, efectivamente, muchos padres se vieron afectados por la pandemia”.

Manifestó que, sustancialmente, en el 2020 disminuyeron las peticiones de nuevas pensiones alimenticias en más de 50%, pero, en cambio, el reclamo de pensiones alimenticias atrasadas fue una de las atenciones que con mayor frecuencia se atendieron en las Casas de Justicia de Paz.

Para establecer una pensión se hace un análisis mesurado de la situación de cada uno de los padres, pero siempre reconociendo el derecho superior del menor, explicó.

“La pensión es un derecho que tiene un familiar de solicitarla a sus parientes, cuando no tengan la capacidad de administrarse a sí mismo, y la ley lo establece”, puntualizó Rivera.

En la infancia los padres son responsables para con los menores, sin embargo, en la vejez, los hijos son responsables para con los padres, señaló.

Aclaró que tanto el padre como la madre están obligados darles a los menores ese sustento llamado pensión alimenticia, que no solo cubre los alimentos, sino, un conglomerado de los diferentes gastos, llámese, alimentación, educación, salud.

Mencionó que, durante la pandemia, lamentablemente, muchos padres utilizaron la excusa de que tenían afectación y no necesariamente lo tenían, para evadir este compromiso.

En este sentido, los Jueces de Paz debieron acreditar la efectividad de la afectación, y determinar si existía realmente o no, debido a que, después de 30 o 60 días de acumulación de sus pensiones, cabe el derecho que se presente el afectado, en representación del menor, para que ocurra una detención preventiva.

Ante este tipo de circunstancias, el monto de la pensión alimenticia establecido puede cambiarse mediante un acuerdo o resolución a través de las autoridades competentes, pero  no significa que se va a variar el monto de la pensión de forma permanente, ni con relación al monto acumulado, en todo caso esto sería por el periodo de pandemia, puntualizó, Rivera.

No obstante, destacó que han detectado casos de personas que sí están laborando, pero que han interpretado la moratoria como un escenario para evadir el pago y no cumplir con su responsabilidad.

En este sentido, el funcionario señaló que el decreto es claro y la moratoria es específicamente para las personas que se han visto afectadas por la pandemia porque han perdido sus empleos o han visto disminuidos sus ingresos.

Subrayó que cuando se hace el recuento de los informes que tienen que remitir los Municipios cada tres meses, por mandato de la ley 16 en su artículo 3, se puede percibir que los cinco temas de mayor consulta, a parte de las imitaciones del tema de circulación o del toque de queda, uno de los más consultados en las a casas de paz es el de pensiones alimenticias.

La mayoría de los obligados no estaba haciendo frente a su responsabilidad. Importante destacar la actuación de los jueces que son conciliadores, se buscaban puntos intermedios donde la madre o el pariente que recibía las pensiones en representación del menor, pudiesen llegar a una posición que les permitiera seguir el curso de la pensión.

Reiteró que la persona obligada a dar el pago pudiese ser dirigido a la retención preventiva como lo establece la norma por incumplimiento de la pensión, y que, bajo ningún concepto, se debe afectar el derecho del menor.

“La ley dice que quien incumple con su obligación de pensión alimenticia, una vez declarada por el juez o la autoridad competente, podrá ser detenido preventivamente hasta que cumpla su obligación”, apuntó el director de Resolución Alterna de Conflictos del Mingob.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *