El 17 de octubre de 1914, don Ernesto T. Lefevre, canciller de la República en ese entonces, se dirige al canciller de Costa Rica para manifestarle que ya Panamá estaba debidamente notificada del Fallo White.Diez puntos esenciales contiene la nota del Secretario de Relaciones Exteriores Lefevre. Vamos a transcribir solamente los distinguidos con los números 1, 4, 6 y 10.
Número 1. “Que por la Convención Anderson-Porras el Honorable Árbitro White recibió poder y jurisdicción para determinar cuál es el límite entre Panamá y Costa Rica más conforme con la verdadera intención del Laudo Loubet, única cuestión que Panamá, de acuerdo con su Constitución, podía someter a su arbitramento “.
Número 4. “Que es claro por consiguiente que la validez y corrección del Laudo Loubet no fueron sometidas al arbitramento del Honorable “Chief Justice” White y que por la misma razón él carecía de jurisdicción para considerar o decidir esos puntos”.
Número 6. “Que el Honorable Árbitro White, en lugar de interpretar la línea fronteriza señalada en el Laudo Loubet, ha prescindido completamente de ella y ha fijado una línea que no tiene contacto en ningún punto con la establecida por el Presidente Loubet”.
Número 10. “Que, en resumen, el Honorable Árbitro White ha efectuado una verdadera revisión del Laudo Loubet en lugar de interpretar a que fue llamado por la Convención Arbitral y como consecuencia de tal revisión ha fijado una línea fronteriza del todo extraña a aquel Laudo”.
Esta posición del Gobierno de Panamá fue mantenida a lo largo de todo el pleito de la llamada controversia de límites.
Referencia: Revista Lotería. Número 82 de septiembre de 1962.