La ley, sancionada por el presidente Cortizo, y publicada en Gaceta Oficial establece el Registro Nacional de Empleo, reconoce el pago de licencias de maternidad de las trabajadoras con contratos suspendidos y procura el retorno de las personas con discapacidad a sus puestos laborales.
Hasta el 31 de diciembre del presente año regirán las medidas temporales para preservar el empleo en el país y normalizar las relaciones de trabajo, adoptadas en la Ley 201 de 25 de febrero de 2021, publicada en Gaceta Oficial este viernes.
Esta ley -sancionada anoche por el presidente Laurentino Cortizo-, también establece el Registro Nacional de Empleo, reconoce el pago de licencias de maternidad de las trabajadoras con contratos suspendidos y procura el retorno de las personas con discapacidad a sus puestos laborales.
“Los trabajadores con suspensión de los efectos de sus contratos a causa de fuerza mayor o caso fortuito, prorrogados en virtud de la Ley 157 de 2020 y los Decretos Ejecutivos 231 de 2020 y 8 de 2021, serán reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley”, destaca el primer artículo de la nueva normativa.
No obstante, señala que para acceder a este beneficio, las trabajadoras aseguradas embarazadas tendrán que formalizar su solicitud a más tardar el 31 de julio de 2021, presentando, junto con la documentación requerida, una certificación emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en la que conste la suspensión temporal de su contrato.
Se establece que las empresas que mantengan trabajadores con suspensión de los contratos de trabajo, a consecuencia de la pandemia por la Covid-19, no podrán contratar nuevos colaboradores para realizar las funciones correspondientes a estos.
Agrega que, solamente se permitirán nuevas contrataciones para realizar funciones y labores distintas a aquellas que realizan los trabajadores con contratos suspendidos. Esta decisión deberá ser informada por escrito a la organización sindical o a los trabajadores, donde no exista esta, previa a la nueva contratación.
En la ley también se estipula que la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador dentro de los tres meses siguientes al reintegro del trabajador suspendido, obliga a la cancelación del total de las prestaciones a las que tiene derecho, en un período inclusive de ocho meses, con pagos mensuales no inferiores al salario promedio mensual del trabajador, hasta agotar el monto adeudado.
La ley obliga al empleador a cancelar el total de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador en un periodo de hasta 8 meses, con pagos mensuales, no inferior al promedio mensual del trabajador, hasta agotar el monto adeudado.
Lo anterior aplica, cuando se haya dado la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador dentro de los tres meses siguientes al reintegro del trabajador suspendido.
También se contempla que las empresas del sector terciario, incluyendo las actividades con 10 o menos trabajadores y las empresas del sector turismo, reintegren a sus trabajadores en forma gradual mensualmente, de acuerdo a las condiciones de cada empresa.
La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 229 de 15 de diciembre de 2020, el Decreto Ejecutivo 231 de 29 de diciembre de 2020 y el Decreto Ejecutivo 8 de 14 de enero de 2021 y comenzará a regir a partir de su promulgación.