El administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), Iván Eskildsen, señaló que “esto otorga un respiro económico y ayuda a salvaguardar los empleos de las agencias de viajes”.
La Ley 199 de 15 de febrero de 2021, mediante la cual se faculta, de forma transitoria, a las agencias de viajes que vendieron o recibieron abonos de paquetes turísticos después del 19 de marzo, cuando se decretó oficialmente la pandemia por el Covid 19, hasta el 30 de octubre de 2020, para realizar los acuerdos para la devolución del monto pagado o reprogramar el servicio ofertado, fue sancionada por el presidente de la república, Laurentino Cortizo Cohen.
El administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), Iván Eskildsen, señaló que “esto otorga un respiro económico y ayuda a salvaguardar los empleos de las agencias de viajes, uno de los sectores más afectados por la pandemia. Continuaremos buscando alternativas para apoyar al sector en base a nuestro Plan Estratégico Post-Covid a 18 meses, donde el apoyo financiero es nuestra prioridad para ayudar a reactivar nuestra industria lo antes posible”.
Conforme a una información de prensa de la ATP, “la ley subraya que las agencias de viajes que hayan vendido paquetes turísticos durante los meses señalados deberán otorgar a la persona o grupo que solicitó el servicio, un crédito por el monto pagado dentro de un plazo de doce meses prorrogables, a voluntad de ambas partes”.
“También -puntualizó la noticia- se brinda como opción que el crédito otorgado por el paquete comprado pueda ser transferido a una tercera persona, para lo cual se deberá entregar a la agencia de viaje nota autenticada por notario público. Además, el consumidor, igualmente, podrá solicitar la devolución de la totalidad del dinero, que la empresa turística tendrá que hacer efectivo en un año, contado a partir de la notificación”.
“En tanto, las personas que solicitaron estos paquetes turísticos tendrán 30 días para comunicar a la agencia de viajes su decisión, tan pronto sea informado por la empresa”, señaló.
Por otra parte, “la Ley 199 en su artículo 3, modificó el primer párrafo y el literal C del artículo 9 de la Ley 73 de 1976, que regula las agencias de viajes, facultando a la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) a establecer los requisitos donde pueden funcionar estas empresas turísticas. Desde 1976 a la fecha, las agencias de viajes estaban obligadas a operar en un local comercial de planta baja”.
En este sentido, “el administrador de la ATP, Iván Eskildsen, firmó una resolución en la que se establece que las agencias de viajes deberán funcionar en un área comercial arrendada y rotulada con el nombre de la empresa, donde solamente se podrán ofrecer los servicios que ofertan este tipo de negocios, entre los que se incluyen: alojamiento, transporte, paquetes turísticos, tours, guía de turistas”.
Eskildsen agregó que “una de las acciones señaladas en el Plan Maestro de Turismo Sostenible 2020-2025 establece la importancia de actualizar el marco regulatorio del turismo, de tal manera que la estructura y regulaciones se ajusten lo más posible a las tendencias del mercado actual y mejoren la competitividad de nuestra industria”.
“Otras de las medidas establecidas en la resolución -destaca la información- que las personas interesadas en emprender este tipo de negocios no podrán utilizar viviendas familiares ni locales que se dediquen a actividades comerciales que no sean compatibles con las que realizan las agencias de viajes”.
En ese sentido, “se identifican como áreas compatibles con la labor de las agencias de viajes: locales ubicados en los centros comerciales, tiendas por departamentos, hospedaje público turístico registrado en la ATP, terminales de transporte aéreo, terrestre o marítimo y centros de convenciones”.
Según la ATP, “la medida facilitará a las empresas o agencias de viajes establecer sus oficinas no necesariamente en el primer piso del local seleccionado tal cual lo exigía la Ley 73, lo que representaba un costo más elevado de alquiler por la ubicación. Ahora con esta modificación, las personas que trabajan en este sector de la economía verán reflejado un ahorro significativo en sus finanzas”.
De acuerdo con la citada resolución, “las personas que tengan en mente incursionar en esta actividad comercial deberán presentar en el Registro Nacional de Turismo, del Departamento de Empresas Turísticas de la ATP, contrato o promesa de contrato de arrendamiento con validez mínima de un año, si es propietario del local, certificado del Registro Público y en el caso de presentar una promesa de contrato de arrendamiento, tendrá 30 días, después de haber aceptado el local, de plazo para consignar la copia autenticada del contrato de arrendamiento”.
La ATP implementará un proceso en línea para que las agencias de viajes que se encuentren en operación actualicen la ubicación del domicilio de la empresa y de las sucursales, dentro de los primeros seis meses posteriores a la promulgación de esta resolución, el cual no tendrá ningún costo económico.
“El incumplimiento de estas normas estará sujeto a multas, sanciones o revocatoria indefinida de la licencia de operación, de conformidad con lo establecido en la Ley 73”, advirtió la Autoridad de Turismo de Panamá.
Le corresponderá a la ATP realizar las inspecciones a los establecimientos que se dediquen a esta actividad comercial. Actualmente se encuentran registradas en esta institución, unas 425 agencias de viajes.