Ejecutivo solicita se declare inexequible proyecto de ley que crea corregimientos en la comarca Ngäbe Buglé

Ejecutivo solicita se declare inexequible proyecto de ley que crea corregimientos en la comarca Ngäbe Buglé
Corte Suprema de Justicia. Foto: CJS

La acción constitucional presentada estima que la aprobación por el Órgano Legislativo del proyecto de ley 73 de 2019 infringe los artículos 5,127,163,170 y 277 de la Constitución Política de la República de Panamá.

El Órgano Ejecutivo presentó ante la Corte Suprema de Justicia formal objeción para que se declare inexequible, en la forma y en el fondo, el proyecto de ley 73 de 2019, que crea seis nuevos corregimientos en tres distritos de la comarca Ngäbe Buglé, aprobado por insistencia, en tercer debate, por la Asamblea Nacional, el 10 de febrero de 2021.

“Nuestra pretensión constitucional consiste en que el Honorable Pleno de la Corte Suprema de Justicia declare inexequible, en su forma y fondo, el proyecto de ley 73 de 2019, por ser violatorio de preceptos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República”, sostiene el recurso del Ejecutivo.

La acción constitucional presentada estima que la aprobación por el Órgano Legislativo del proyecto de ley 73 de 2019 infringe los artículos 5,127,163,170 y 277 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Considera que infringe el artículo 170 de la Constitución Política de la República, ya que a la fecha no se ha acreditado en forma debida que el proyecto de ley 73 de 2019 fue aprobado por insistencia, con el voto favorable por parte de, al menos, los dos tercios (47 votos) de los diputados que componen la Asamblea Nacional.

El argumento presentado por el Ejecutivo se fundamenta en el hecho de que el modo utilizado el 10 de febrero de 2021 para su aprobación en tercer debate fue la votación ordinaria, concretamente, por asentimiento, a pesar de que el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional sugiere que esta podía ser nominal.

“En la sesión del 10 de febrero de 2021, existe un vicio de nulidad en cuanto al modo de votación utilizado para aprobar el proyecto de ley 73 de 2019, que también se erige como una infracción al artículo 170 de la Carta Magna, al no quedar debidamente acreditada la voluntad colectiva de los miembros que componen la Asamblea Nacional”, señala la acción legal.

Otro aspecto que alega la objeción es que en los anexos que acompañan al proyecto de ley 73 de 2019, se observa que el estudio técnico de la Comisión Nacional sobre Límites Político-Administrativos fue remitido a la Asamblea Nacional mucho tiempo después de haberse aprobado en tercer debate la iniciativa y no en conjunto con aquel, como dispone la norma, lo que viene a constituirse en un vicio de carácter adjetivo que, por ser insubsanable, compromete la validez de la futura ley, haciéndola inexequible en su conjunto.

“El estudio técnico realizado al proyecto de ley 73 de 2019, por la Comisión Nacional sobre Límites Político- Administrativos, tiene fecha de 8 de octubre de 2020 y no fue recibido por la Comisión de Asuntos Indígenas sino hasta el 12 de octubre de 2020. Sin embargo, el proyecto de ley 73 fue discutido y votado en primer debate el 27 de abril de 2020; en segundo, el 19 de agosto, y en tercero, el 20 de agosto; es decir con prescindencia absoluta de dicho estudio técnico, cuya presentación constituye un requisito esencial exigido por nuestro ordenamiento jurídico cuando se trate de la creación de nuevas divisiones político-administrativas en el país”, indica el recurso del Ejecutivo.

También señala la objeción que en la aprobación por insistencia del Legislativo no queda acreditado que se contó con la opinión favorable del pleno del Congreso General y del Congreso Regional de la comarca con la concurrencia del quórum reglamentario, ni con el concepto favorable del cacique general y de los caciques regionales para que las decisiones tengan validez jurídica, como dispone la Ley 10 de 1997.

Indica el libelo de la acción que el proyecto de ley 73 fue aprobado por la Asamblea Nacional sin contar con la viabilidad financiera del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

“… La ausencia del componente financiero en el informe presentado por el MEF hace patente la omisión de uno de los requisitos que ordena la Ley 65 de 2015 ( numeral 5 del artículo 16) lo cual es fundamental, porque la creación de seis corregimientos en la comarca Ngäbe Buglé lleva consigo la asignación de recursos para su funcionamiento y para la realización de inversiones, por lo que además de su presentación extemporánea a la Asamblea Nacional, el informe socioeconómico y financiero del MEF sigue incompleto”.

Alega la acción legal que los tres distritos en que se crean los nuevos corregimientos figuran entre los 63 municipios que reciben del Gobierno Nacional un subsidio anual de funcionamiento para gastos operativos.

La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate, el 20 de agosto de 2020, el proyecto de ley 73 de 2019; el Ejecutivo lo devolvió al Legislativo, por considerarlo inexequible e inconveniente. Luego, el 27 de enero de 2021, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional emitió un informe recomendando al pleno rechazar las razones de inexequibilidad del Ejecutivo. Así es como, el 10 de febrero de 2021, el pleno legislativo aprueba el proyecto 73 por insistencia.

El proyecto de ley 73 crea los corregimientos Trinchera Comarcal, segregado del corregimiento Mününi; y Río Canoa, segregado del corregimiento Piedra Roja, en el distrito de Kankitú; los corregimientos Beri, segregado del corregimiento Tu Gwai; y Daira, segregado del corregimiento Man Creek, en el distrito de Jirondai; y los corregimientos Vegay, segregado del corregimiento Río Chiriquí; y Bucori, segregado del corregimiento Bahía Azul, en el distrito de Kusapín.

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