Presidente sancionó ley sobre violencia política contra las mujeres

Presidente sancionó ley sobre violencia política contra las mujeres
La violencia puede tener lugar en la esfera política, económica, social, cultural, civil. Foto, archivo Ensegundos.

El proceso de investigación de los casos “será expedito, efectivo y confidencial”, y no deben exceder los tres meses contados a partir de la denuncia.

La Ley 202 del 8 de marzo de 2021, que modifica la No. 82 de 2013, sobre violencia contra la mujer, y la Ley 7 de 2018, referente a la prevención de actos discriminatorios, sancionó ayer lunes 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, el presidente de la república, Laurentino Cortizo.

En la norma suscrita por el mandatario, también se tipifica la violencia política como discriminación en el acceso a oportunidades para ocupar cargos o puestos públicos.

La disposición que, además lleva la firma de la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo, fue sancionada y publicada en la Gaceta Oficial y especifica  como violencia política “las limitaciones a recursos, y el acceso a puestos de elección popular o posiciones relevantes en los partidos políticos”.

Igualmente, tipifica como delitos, “todas aquellas acciones y omisiones, sustentadas en el tema de género y en el ejercicio de los derechos políticos, cuyo objetivo sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de estos derechos y las prerrogativas relacionadas con un cargo público”.

La Ley 202 establece que la violencia puede tener lugar en la esfera política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación internacional, en la comunidad, en un partido o institución política. “Es decir, incluye el ámbito público y privado”, destaca.

De acuerdo a la legislación sancionada, “la violencia política puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de persona, incluyendo agentes del Estado, colegas de trabajo, tales como superiores jerárquicos y subordinados, partidos políticos o sus representantes, medios de comunicación y en general cualquier persona o grupo de persona”.

“Las mujeres víctimas de alguna forma de violencia, tienen derecho a obtener de sus empleadores los permisos necesarios para recibir los tratamientos requeridos o dar seguimiento a los procesos judiciales, sin afectar sus derechos laborales, para lo cual deberán presentar constancia de las denuncias presentadas y de las diligencias realizadas”, señala en su artículo 2.

Establece que el proceso para investigar y resolver los casos de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo, “será expedito, efectivo y confidencial”, y no deben exceder los tres meses contados a partir de la denuncia; y mientras dure la investigación la persona que incurra en estas acciones será trasladada a otra sección, a menos que la víctima pida ser ella la trasladada.

 

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