Promulgada flexibilización de medidas de bioseguridad

Promulgada flexibilización de medidas de bioseguridad
El Gobierno promulgó, en la Gaceta Oficial, el nuevo horario de toque de queda. Foto, Mingob.

El Decreto Ejecutivo extiende el horario del toque de queda desde las 11:00 de la noche hasta las 4:00 de la madrugada y dicta disposiciones para el uso de ríos, playas y balnearios.

El gobierno nacional promulgó en Gaceta Oficial  el Decreto Ejecutivo No. 261 que establece una extensión al horario de toque de queda a nivel nacional y se dictan otras disposiciones, a partir de este lunes 5 de abril.

En el artículo 1 de dicho decreto, se establece el nuevo horario para el toque de queda en todo el territorio nacional, desde las 11:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. de lunes a domingo, exceptuando los días de cuarentena total dispuestos por el Órgano Ejecutivo en algunas áreas.

Se decreta que, a partir del 5 de abril, el horario para acceder a playas, ríos y balnearios públicos será de 6:00 a.m. a 6 p.m. y que las actividades en estos sitios quedarán sujetas a las regulaciones dispuestas en el Decreto Ejecutivo No. 71 de 5 de febrero de 2021, con excepción del horario.

Este Decreto Ejecutivo, que lleva las firmas del presidente de la república, Laurentino Cortizo Cohen, y del ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, también establece en su artículo número 3, la operación de todos los comercios ya autorizados hasta las 10:00 p.m.

Las nuevas medidas se adoptan con base a los últimos reportes epidemiológicos del MINSA, pero, preservando los lineamientos de bioseguridad, a fin de contener la propagación de la pandemia de COVID-19 y siguiendo el esquema establecido por el gobierno nacional.

Este Decreto Ejecutivo 261, modifica los artículos 1, 2 y 10 del Decreto Ejecutivo 74 de 12 de febrero de 2021 y empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

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