El Decreto Ejecutivo extiende el horario del toque de queda desde las 11:00 de la noche hasta las 4:00 de la madrugada y dicta disposiciones para el uso de ríos, playas y balnearios.
El gobierno nacional promulgó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 261 que establece una extensión al horario de toque de queda a nivel nacional y se dictan otras disposiciones, a partir de este lunes 5 de abril.
En el artículo 1 de dicho decreto, se establece el nuevo horario para el toque de queda en todo el territorio nacional, desde las 11:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. de lunes a domingo, exceptuando los días de cuarentena total dispuestos por el Órgano Ejecutivo en algunas áreas.
Se decreta que, a partir del 5 de abril, el horario para acceder a playas, ríos y balnearios públicos será de 6:00 a.m. a 6 p.m. y que las actividades en estos sitios quedarán sujetas a las regulaciones dispuestas en el Decreto Ejecutivo No. 71 de 5 de febrero de 2021, con excepción del horario.
Este Decreto Ejecutivo, que lleva las firmas del presidente de la república, Laurentino Cortizo Cohen, y del ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, también establece en su artículo número 3, la operación de todos los comercios ya autorizados hasta las 10:00 p.m.
Las nuevas medidas se adoptan con base a los últimos reportes epidemiológicos del MINSA, pero, preservando los lineamientos de bioseguridad, a fin de contener la propagación de la pandemia de COVID-19 y siguiendo el esquema establecido por el gobierno nacional.
Este Decreto Ejecutivo 261, modifica los artículos 1, 2 y 10 del Decreto Ejecutivo 74 de 12 de febrero de 2021 y empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.