Depósitos aduaneros logísticos elevarán competitividad de Panamá

Depósitos aduaneros logísticos elevarán competitividad de Panamá
Estos depósitos aduaneros logísticos son empresas avaladas por la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), para operar bajo el régimen de Depósitos Aduaneros Logísticos ubicados en los puertos y aeropuertos habilitados para el comercio internacional. Foto/Cortesía.

Con la creación de Depósitos Aduaneros Logísticos se busca generar un escenario positivo en los procesos productivos y en la cadena logística.

El Consejo de Gabinete aprobó el Decreto de Gabinete No. 10 de 27 de abril de 2021, que crea Depósitos Aduaneros Logísticos para la redistribución de mercancías a nivel mundial, el cual fue publicado en Gaceta Oficial 29273-A.

Con la consecución de este tipo de instalaciones en puertos y aeropuertos se elevará la competitividad de Panamá, con la generación de un escenario positivo en los procesos productivos y en la cadena logística para el privado nacional e internacional.

Según información de autoridades gubernamentales, la instalación de estos depósitos responde, en parte, a que Panamá está ubicada en un punto de encuentro logístico en el centro del continente, lo que brinda una ventaja competitiva  frente a otros  países de la región, y permite realizar conexiones entre los océanos Pacífico y Atlántico.

En las infraestructuras se podrán realizar operaciones de recepción, clasificación, controles u operaciones de carácter aduanero de mercancía, además, de las operaciones señaladas en los convenios y tratados de promoción comercial, asociación y libre comercio de los cuales sea signataria la República de Panamá.

En el artículo No. 1 de este Decreto, establece que las empresas que ya se encuentran operando en una zona franca, no podrán constituirse como Depósito Aduanero Logístico, hasta que hayan transcurrido tres años desde la entrada en vigencia del documento.

Así mismo, el artículo 21  señala que la ANA podrá establecer procedimientos obligatorios adicionales para el trámite, operación y control de las actividades permitidas a que se someterán las mercancías dentro de los Depósitos Aduaneros Logísticos, siempre que estos procedimientos adicionales obligatorios estén enmarcados dentro de la legislación comunitaria y nacional.

Lo no previsto en el presente Decreto será resuelto por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca) y el Reglamento del Código Aduanero (Recauca), el Decreto de Gabinete N° 12 de 29 de marzo de 2016 y las disposiciones aduaneras vigentes.

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