De las redes a las urnas, la iniciativa chilena de "quinta papeleta" explicada

De las redes a las urnas, la iniciativa chilena de "quinta papeleta" explicada
El presidente de Chile, Sebastián Piñera. Foto, EFE/ Alberto Valdes.

En momentos en que Chile elige este sábado y domingo a los integrantes de una convención constituyente y cargos locales, se viralizó en las redes un llamado a introducir una papeleta no oficial para pedir la destitución del presidente, aunque la iniciativa no tiene efectos prácticos, de acuerdo a la ley y expertos consultados por la AFP.

“¿Le gustaría a usted destituir al presidente Sebastián Piñera Echenique? Sí, o no. Tu imprimes esta papeleta, la llevas a la votación, marcas tu respuesta, le das tu firma”, se explica en un video del 6 de mayo pasado con más de 300.000 reproducciones.

La campaña “Quinta papeleta” es impulsada por una de las listas que lleva candidatos para la Convención Constitucional que redactará la nueva Carta Fundamental.

Durante este sábado y domingo, los chilenos deben emitir cuatro votos: uno por el miembro de la Convención Constituyente que redactará una nueva Constitución; otra para alcalde, concejal y, por primera vez, gobernador regional.

Los promotores de la “Quinta papeleta” dicen que si se logra hacer un conteo extraoficial de esas boletas aparecerán en la prensa, lo que impulsaría “un plebiscito revocatorio oficial, donde realmente podamos destituir a Piñera o llegar a una destitución por Congreso”. Esto, imitando el fenómeno de la “Séptima Papeleta” de Colombia en 1990.

En la campaña chilena se detalla que con esto no se debería anular el voto ni los vocales de mesa serían sancionados por contabilizarlos.

AFP Factual detectó mensajes confusos en redes sociales, dudas y desinformación al respecto: “Me tinca q me dejarían nulo igual, nadie asegura nada en este país”; “Imprime esta papeleta y sé parte del Primer Plebiscito Revocatorio Ciudadano Autoconvocado”.

– ¿Se puede destituir al presidente? –

En la actual Constitución chilena no hay referencias a plebiscitos o referéndum que permitan que la ciudadanía convoque la destitución del jefe de Estado. Sí existen artículos que permiten pedir la remoción del mandatario. Por ejemplo, a raíz de enfermedades mentales o físicas, pero es atribución exclusiva del Senado, que puede también aceptar o rechazar una renuncia presentada por el presidente.

“No hay ninguna regulación por la que se pueda destituir al presidente de la República”, dijo a la AFP el abogado experto en materia constitucional Domingo Lovera

María Jaraquemada, representante del Programa IDEA Internacional, confirmó lo anterior y agregó que el presidente podría ser removido a través de una acusación constitucional, como se menciona en el video viral, pero es una atribución exclusiva del Congreso.

-¿Se puede anular el voto?-

“Si pones un papel aparte dentro del voto no te pueden anular el voto por ley”, se explica en el video.

La legislación no hace mención a una posible anulación del voto en este caso. La Ley 18.700 de votaciones y escrutinios establece que se anularán aquellos votos en caso de que “aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas”.

Para Lovera “el voto no se anula si el voto tiene marcada de manera inequívoca su preferencia”

“¿Cuál es el problema? Es posible que al momento del escrutinio haya alguien que lo objete, y si tú no tienes un batallón de apoderados de mesa defendiendo esos votos, podría ser objetado”, agrega.

En la Ley 18.700 no hay referencias explícitas a sanciones por realizar escrutinios extraoficiales o introducir papeletas alternativas. Pero Andrés Tagle, presidente del Servicio Electoral (Servel), mencionó en una conferencia de prensa el 14 de mayo que bajo el artículo 155 se “establecen faltas generales no específicas de la ley, como es hacer otra elección paralela y escrutinios paralelos”, se podría sancionar a los vocales de mesa que quieran contar esos votos.

Sebastián Zárate, abogado constitucional, estimó que la iniciativa “es un acto de entorpecimiento de las elecciones”, agregando que bajo el artículo 149 de la Ley 18.700 puede ser multado “el que tuviere cédulas electorales en circunstancias que no sean las previstas por la ley”.

El presidente del Servel también mencionó ese artículo como posible penalización.

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