El sector logístico local aporta un 30% al Producto Interno Bruto (PIB), del país.
La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) y la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), firmaron un Memorando de Entendimiento para el fortalecimiento del sector logístico nacional.
La firma del documento fue realizada por la directora general de Aduanas Tayra Barsallo, y José Ramón Icaza Clément, presidente de la Cámara de Comercio de Panamá. Este memorando tiene entre sus objetivos crear una mesa de trabajo permanente que les permita a las partes, establecer un sistema de intercambio para analizar las normativas y procesos que actualmente rigen el sector logístico y en donde la ANA ejecuta un importante rol.
Barsallo se refirió a la firma de este Memorando, y destacó a los presentes que “mi administración es operativa y no podemos dejar las cosas en el papel, con la Cámara de Comercio tenemos mucho trabajo por delante y estoy segura que vamos a lograr los objetivos propuestos”.
En tanto, José R. Icaza Clement, en representación de la Cámara de Comercio de Panamá señaló que: “El sector logístico forma parte del desarrollo del país y de la recuperación nacional, con esta firma generaremos un proceso de colaboración para mantener actualizados al sector privado y a la ANA”.
Con los resultados obtenidos de esta mesa de trabajo se espera crear otras mesas en temas como: Normativa y Enmienda a la Ley penal aduanera, Courier y paquetería, Comercio Electrónico, Operador Económico Autorizado, Zonas Francas y Portcel, e-Commerce y factura electrónica.
La ANA, por su parte, deberá cumplir entre sus obligaciones coordinar con el personal de la CCIAP la realización de las actividades que se desean desarrollar, nombrar al personal de contraparte que representará a la institución en el seguimiento del presente Memorando de Entendimiento y ambos firmantes se comprometen a no divulgar información oficial que no sea de carácter público.
El memorando entrará en vigor a partir de su refrendo por parte de la Contraloría General de la República, y tendrá una vigencia de tres (3) años. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente, previa notificación escrita a la otra parte, con treinta (30) días de anticipación.