¿Podrá adoptarse una nueva constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana? A continuación los pasos a seguir.
El Tribunal Electoral (TE), dio a conocer los parámetros para una Asamblea Constituyente Paralela y cuando se activa por iniciativa ciudadana.
De acuerdo con el ente electoral panameño, conforme al artículo 314 de la Constitución Política de la República, puede adoptarse una nueva constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada, entre otras vías, por iniciativa ciudadana la cual deberá ser acompañada con la firma, de por lo menos, el 20% de los ciudadanos integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, que, a la fecha, consiste en 580,272 firmas.
Según la disposición constitucional, el Tribunal Electoral destacó que solamente interviene en este proceso de reforma, en tiempos y etapas claramente definidas por la Constitución Política, no por la institución. Por lo tanto, aseguró que la actuación es gradual según se vaya cumpliendo con las diversas etapas, a saber.
Primera etapa: Reglamentación del proceso de recolección de firmas. para lo cual las iniciativas reconocidas tendrán hasta 6 meses. El Tribunal Electoral acotó que ha cumplido con esta etapa reglamentando la materia mediante el Decreto 2 de 2021, modificado por el Decreto 6 de 2021 y el Decreto 12 de 2021 con el fin de ampliar y diversificar los métodos de recolección de firmas.
Segunda etapa: Reglamentación del sistema de elección de constituyentes. Una vez se alcance la cantidad de firmas requeridas, el Tribunal Electoral debe acoger la iniciativa y hacer la convocatoria a la elección de constituyentes en un término no menor de 3 meses, ni mayor de 6 meses, desde la formalización de la solicitud. Según el artículo 314 es en el acto de convocatoria que el Tribunal Electoral debe establecer el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes, reglamentar la materia antes de ese momento significaría violar la Constitución de la República de Panamá.
El sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes que en su momento dicte el Tribunal Electoral, mediante el referido decreto reglamentario, debe contemplar los requisitos para ser constituyentes y la forma cómo deben postularse y elegirse para representar, proporcionalmente, a todas las provincias y comarcas, según su población electoral, con candidatos postulados por partidos políticos, así como por libre postulación.
Tercera etapa: Entrega de credenciales y trabajo de la Asamblea Constituyente Paralela. Concluida la elección y entregadas las credenciales por el tribunal electoral a los 60 constituyentes, la Asamblea Constituyente Paralela se instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones por derecho propio, para producir una nueva constitución contando para ello entre 6 y 9 meses, reformando total o parcialmente a la actual.
Cuarta etapa: Publicación del texto de la nueva Constitución Política: Aprobado un nuevo texto mediante actos constitucional expedido por la Asamblea Constituyente paralela, será publicado en el boletín del Tribunal Electoral.
Quinta etapa: Convocatoria a referéndum por el Tribunal Electoral en un período no menor de 3 meses, ni mayor de 6 meses, contado a partir de la fecha de la publicación del acto constitucional en el Boletín Electoral, para que el pueblo panameño decida si lo aprueba o no.
Si el pueblo panameño lo aprueba en el referéndum, empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, la cual debe hacerse por el Órgano Ejecutivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante referéndum.