Depósitos aduaneros logísticos elevarán la competitividad

Depósitos aduaneros logísticos elevarán la competitividad
Las buenas relaciones comerciales bilaterales han permitido el establecimiento de 36 sedes regionales de empresas multinacionales provenientes de Estados Unidos Foto/NoegaSystems.

En el panorama actual de negocios, el proceso logístico es una herramienta estratégica que le permite a las empresas de sectores industriales y de servicios lograr un manejo eficiente de los insumos y productos que requieren para ser funcionales y competitivas.

El Consejo Empresarial Logístico (COEL), en un artículo publicado se refirió al Decreto de Gabinete No. 10 de 27 de abril de 2021, que crea el régimen de Depósitos Aduaneros Logísticos para la redistribución de mercancías a nivel mundial.

De acuerdo con el gremio panameño, esto elevará la competitividad del país, generando un escenario positivo en los procesos productivos y en la cadena logística.

¿Qué son?

Son empresas autorizadas por la Autoridad Nacional de Aduanas para operar bajo dicho régimen (Depósitos Aduaneros Logísticos), ubicados en los puertos y aeropuertos habilitados para el comercio internacional.

¿Qué operaciones pueden realizar?

En las infraestructuras se podrán realizar operaciones de recepción, clasificación, controles u operaciones de carácter aduanero de mercancía, además, de las operaciones señaladas en los convenios y tratados de promoción comercial, asociación y libre comercio de los cuales sea signataria la República de Panamá.

Excepción

No podrán constituirse como Depósito Aduanero Logístico las empresas que ya se encuentran operando en una zona franca, hasta que hayan transcurrido tres años desde la entrada en vigencia del presente Decreto (28 de abril de 2021).

Actividades permitidas

En los Depósitos Aduaneros Logísticos, además de las operaciones permitidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, podrán realizar las actividades necesarias para la preservación de la mercancía durante el transporte o almacenamiento tales como aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación, empacado, entre otras detalladas en el artículo 5.

Dichas actividades podrán ser prestadas por los operadores del Depósito Aduanero Logístico o por cualquier persona natural o jurídica por su cuenta, cargo y responsabilidad, siempre y cuando hayan sido previamente aprobadas por la Autoridad Nacional de Aduanas.

Plazo de permanencia de las mercancías en los Depósitos Aduaneros Logísticos

El plazo de permanencia de las mercancías en dichos depósitos será de un año prorrogable por un año más, previa solicitud motivada.  Vencido dicho plazo las mercancías se considerarán en abandono.

Otros aspectos

El Decreto indica a detalle las obligaciones especificas (Artículo 7).  Así mismo, el artículo 21  señala que la Autoridad Nacional de Aduanas podrá establecer procedimientos obligatorios adicionales para el trámite, operación y control de las actividades permitidas a que se someterán las mercancías dentro de los Depósitos Aduaneros Logísticos, siempre que estos procedimientos adicionales obligatorios estén enmarcados dentro de la legislación comunitaria y nacional.

Lo no previsto en dicho Decreto será resuelto por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Reglamento del Código Aduanero (RECAUCA), el Decreto de Gabinete N° 12 de 29 de marzo de 2016 y las disposiciones aduaneras vigentes.

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