Se inspeccionaron más de mil locales comerciales para orientar a dependientes y hacer cumplir la normativa.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), realizó inspecciones en comercios del país con la entrada en vigencia el pasado 1 de julio de 2021, de la primera fase de la Ley 187 de 2020 “Que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso”.
Según informó la entidad, la ley prohíbe los siguientes productos a partir de la fecha: hisopos plásticos para el oído, cobertores de plásticos para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos coctel de plástico, palillos plásticos para caramelos y anillos para latas.
La Acodeco acotó que desde el 1 al 6 de julio de 2021, se visitaron un total de 1,141 establecimientos entre lavanderías, farmacias, tiendas por departamento, supermercados, minisúper y abarroterías, de todo el país.
En los recorridos surgieron interrogantes por parte de los comercios, entre ellas; si las lavanderías pueden usar el plástico de manera interna para proteger la ropa, y al momento de entregarla al consumidor quitárselo.
También preguntaron cuáles materiales podían usar de reemplazo; si podían cortarle el palito al caramelo y venderlo solo, y estaban esperando el plazo que se le daría, para aplicación de la medida.
Según la institución, se levantó un documento de preguntas frecuentes que se encuentra en la web https://www.acodeco.gob.pa y que puede ser consultado por todos.
Acodeco es la entidad responsable de velar por la no comercialización de los productos de plástico de un solo uso, conforme el artículo 9 de la Ley 187 y la imposición de sanción.
Sin embargo, le corresponde al Ministerio de Ambiente la reglamentación, donde se establecerá la tipificación de las faltas.