La facilitadora de la Mesa de Administración, Prudencia de Delgado, dijo que esta comisión ha logrado grandes avances en la discusión de temas puntuales, como quiénes pueden ser los miembros de la Junta Directiva de la CSS.
Los requisitos que deben tener los aspirantes a ser miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social fueron abordados en la sesión de la Mesa Temática N°1 de Administración, entre los que destacan “profesionalismo y moralidad”.
El análisis estuvo basado en lo que establece el Artículo 25 de la Ley 51 de la CSS, sobre el proceso de escogencia de la Junta Directiva, los cuales son elegidos por el Órgano Ejecutivo.
La facilitadora de la Mesa de Administración, Prudencia de Delgado, dijo que esta comisión ha logrado grandes avances en la discusión de temas puntuales, como quiénes pueden ser los miembros de la Junta Directiva de la CSS.
Entre estos, se hizo referencia al perfil académico y la experiencia, los cuales, son elementos que van a permitir a esa persona tener los conocimientos y características que debería tener quien vaya a manejar los destinos de la institución.
“Hemos tenido muchas propuestas en la Mesa y nada de esto está en firme, es parte de lo que se ha estado discutiendo y presentado”, agregó un comunicado de la Caja de Seguro Social.
De acuerdo a la facilitadora de la mesa, posteriormente se llevará a la Plenaria como un aporte, pero “hay la percepción que esas personas deben ser altamente capaces y poseer experiencia profesional, criterio, trayectoria y moralidad», señaló.
Los comisionados de la Mesa han considerado en su propuesta, que debe existir un aumento del fondo para asuntos importantes y necesarios en beneficio de la CSS, que actualmente no puede superar los 250,000 balboas, sin previa aprobación de la Junta Directiva de la entidad de seguridad social, se pueda incrementar, hasta un millón de balboas.
También el comunicado indicó que se analizó el Artículo 27 de la CSS que trata del período de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes que es de 5 años escalonados de conformidad a lo que está dispuesto en el Artículo 227 de esta normativa.