Procurador Caraballo adopta un nuevo modelo para la Fiscalía Metropolitana

Procurador Caraballo adopta un nuevo modelo para la Fiscalía Metropolitana
Procurador Javier Caraballo. Foto/Cortesía Ministerio Público.

El funcionario judicial señaló que es imperativo realizar ajustes que permitan que la institución trabaje con mejores estándares en eficiencia y eficacia.

Mediante la Resolución Nro. 22 del 16 de julio de 2021, el procurador general encargado de la Nación, Javier Caraballo, adoptó un nuevo modelo de gestión para la Fiscalía Metropolitana, en materia penal.

Este nuevo modelo estará integrado en su núcleo central por la Sección de Atención Primaria, las secciones Especializadas de Investigación de Causas, la Sección de Asistencia a Juicio y la Sección de Cumplimiento, así como por otras secciones especializadas.

Según detalla el documento, la Sección de Atención  Primaria se ocupará de la recepción  de las noticias criminales y de la realización de actuaciones investigativas urgentes y necesarias para cumplir con los objetivos que correspondan conforme a la ley.

Podrá disponer la protección a las víctimas y testigos en los casos que resulten procedentes, así como también se ocupará de realizar los filtros indispensables y de derivar los casos a las distintas secciones especializadas, cuando ello corresponda.

Esta sección estará coordinada por un Fiscal Superior. Contará además con fiscales de circuito, fiscales adjuntos, asistentes operativos, receptores y demás personal de apoyo.

En su estructura existirá la Unidad de Recepción de Denuncias y la Unidad de Actos Urgentes de Investigación y Derivación de Causas, las cuales se replicarán en cada subregional.

En su tercer resuelto, Caraballo determinó que generada la noticia criminal, la carpeta de investigación penal solo podrá mantenerse en la Sección de Atención Primaria por un periodo máximo de 30 días calendario, sin perjuicio que pueda derivarse antes de la culminación de dicho periodo.

La causa podrá ser derivada por el fiscal superior a cargo de la Sección de Atención Primaria, de manera directa, a alguna de las secciones especializadas debido a las características del caso, en especial cuando se atente gravemente contra el interés social. En consecuencia, le corresponderá mantenerse vigilante de las características de las causas ingresadas y también supervisar el cumplimiento por parte del personal subalterno, de los plazos dispuestos para la realización de las actuaciones.

Como cuarto punto, el procurador de la Nación dispuso que la Unidad de Recepción de Denuncias realizará sus actuaciones en el término de cinco días calendario máximo.

En el sexto, apuntó que las Secciones Especializadas de Investigación de Causas atenderán los casos por el tipo de delito del cual se trate, sin perjuicio que puedan asumir otras causas en razón de conexidad, celeridad y unidad de actuación del Ministerio Público.

En caso de conexidad, la Sección Especializada que tenga a su cargo la investigación de los delitos más graves o sancionados con pena mayor, atenderá el resto, salvo que sea necesario proceder con la ruptura de la unidad procesal en los supuestos que admite el Código Procesal Penal.

En el octavo punto, el procurador Caraballo aseveró que a las Secciones les corresponderá la investigación de los siguientes delitos o cualquier otra conducta delictiva a fin que se incorpore a los respectivos Títulos y Capítulos del Libro Segundo del Código Penal, así como los delitos de Blanqueo de Capitales que deriven de los delitos precedentes que investiguen, que no estén asignados a otras especializados y que, por ende, deban ser atendidos en la Fiscalía Metropolitana.

La Sección de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal conocerá de los delitos de lesiones dolosas, psicológicas o violencia de género, lesiones culposas, aborto provocado, reproducción y manipulación genética, abandono de niños y otras personas incapaces de velar por la seguridad o salud.

En adición, tendrá a su cargo las investigaciones por delito de violencia económica contra la mujer.

La Sección de Delitos contra la Libertad, contra el Honor, contra la Administración de Justicia y contra la Personalidad Interna del Estado, deberá conocer de los delitos de privación ilegal de libertad que no estén atribuidos a la Fiscalía Primera Contra la Delincuencia Organizada, desaparición forzada de personas, delitos contra la inviolabilidad del domicilio o lugar del trabajo, contra la inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, contra la libertad de reunión y de prensa, contra la libertad de culto, así como los delitos de injuria y calumnia.

En tanto, la Sección de Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual seguirá conociendo de estas conductas penales y de aquellos incluidos en los Capítulos I y II del Título III del Código Penal.

La Sección Segunda de Delitos contra el Patrimonio conocerá de los delitos de hurto simple y agravado.

La Sección Segunda de Delitos contra el Patrimonio conocerá de los delitos de robo simple y agravado. Mientras que la Sección Cuarta de Delitos contra el Patrimonio conocerá de los delitos de hurto pecuario, hurto y robo de autos y accesorios, apropiación indebida, usurpación, daños, y delitos contra el patrimonio económico.

La Sección de Delitos contra el Orden Económico conocerá de los delitos contra la libre competencia y los derechos de consumidores y usuarios, delitos financieros, contra la seguridad económica, insolvencia punibles, competencia desleal, delitos cometidos con cheques y tarjetas de créditos y revelación de secretos empresariales.

La Sección de Delitos contra la Seguridad Colectiva conocerá de los delitos que implican un peligro común, delitos contra medios de transporte, delitos contra la salud pública cuya investigación no esta atribuida a la Fiscalía contra la Propiedad Intelectual y Seguridad Informática, Piratería y Posesión y Tráfico de Armas y explosivos, siempre que no estén asignadas a otra fiscalía especializada.

La Sección de Delitos contra la Fe Pública conocerá de los delitos de falsificación de documentos en general, falsificación de moneda y otros valores, falsificación de sellos públicos y ejercicio ilegal de la profesión.

En su novena disposición, el procurador Caraballo dispuso que la Sección de Asistencia a Juicio estará dedicada a realizar los juicios orales. No obstante, su equipo debe analizar, con el apoyo de la Sección Especializada de Investigación de Causas, respectiva, al menos dos meses antes del vencimiento del plazo de la investigación formal o preparatoria, las probabilidades del caso para juicio, examinando la calidad de los actuado previo a que se defina si se acusará o se sobreseerá.

En su décimo punto, Caraballo señaló que la Sección de Cumplimiento se encargará de representación de los intereses del Ministerio Público en las audiencias de cumplimiento, de las actuaciones producto de la ejecución de la pena, así como del seguimiento de las medidas que el juez de cumplimiento imponga cuando se otorgue trabajo  comunitario, permisos especiales de fin de demanda, libertad vigilada o cualquier otra medida alternativa.

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