La Comisión Temática de Independientes del sector Informal y Formal, actualizó las figuras de los trabajadores independientes e independientes contribuyentes, contemplados en el artículo 1 (glosario) de la Ley 51 de la Caja de Seguro Social.
Los comisionados de la Mesa Temática N°1 de Administración, analizaron este lunes, el proceso de la Caja de Seguro Social para la adquisición y compra de medicamentos e insumos médicos quirúrgicos, a través de Licitaciones de Precio Único.
Para este análisis se dio cortesía de sala a representantes de la Dirección Nacional de Compras de la Caja de Seguro Social (CSS), quienes dieron explicaciones de cada uno de los procesos que realizan para la compra y adquisición de medicamentos.
“Para nosotros es de suma importancia conocer estos procesos y ver de una manera a otra, esas debilidades y dificultades que pueden existir con respecto al tema que estamos analizando en la Ley 51, en lo que respecta al artículo que trata sobre contrataciones”, dijo Jessica Jaén de Granados, en representación de la Asociación Nacional de Enfermeras (ANEP).
Agregó que hay que buscar fórmulas en el proceso para la compra y adquisición de fármacos, y así garantizar un abastecimiento óptimo para el usuario y paciente, tanto del Ministerio de Salud (MINSA), como de la CSS.
Detalló el comunicado de la institución que, el tema de medicamentos forma parte del análisis de los artículos, desde el 62 hasta el 76, incluidos en el Capítulo IV de la Ley 51 de la Caja de Seguro Social, que trata sobre la construcción de obras, suministro de bienes y servicios.
En tanto que, la Comisión Temática de Independientes del Sector Informal y Formal, actualizó las figuras de los trabajadores independientes e independientes contribuyentes, contemplados en el artículo 1 (glosario) de la Ley 51 de la Caja de Seguro Social.
La comisionada por el Consejo Nacional de la Mujer, Irma Tuñón Berrocal, indicó que la subcomisión busca definir qué es un independiente, y presentó a consideración de la Comisión modificaciones de los numerales 15, 16 y 17 del artículo 1 de la Ley de la CSS y otras definiciones nuevas, con aprobación de los dos primeros.
Esta comisión aprobó el término de “Independiente”, definiéndolo como: una persona natural económicamente activa de 15 años y más edad, nacional o extranjero radicado o con permiso laboral, el cual realiza una ocupación dentro del territorio nacional, que le genera ingreso por sus bienes o servicios, sin que exista relaciones contractuales y que podrá tener las siguientes características:
Sobre las características que presenta, está que, realiza su ocupación de acuerdo con sus conocimientos, destrezas y autodeterminación. Recibe ingresos, sin tener una dependencia económica de quien solicita o accede a los bienes o servicios ofertados tanto físico, como a través de las herramientas tecnológicas.
El término “Independiente Contribuyente” se plasmó como aquella persona que recibe ingresos por una suma superior a lo establecido en la legislación fiscal vigente, de acuerdo con la regulación que norma la renta neta gravable”.