Actas, notas y discusiones del gabinete, presidente y vicepresidente serán de acceso restringido

Actas, notas y discusiones del gabinete, presidente y vicepresidente serán de acceso restringido
José Gabriel Carrizo, ministro de la Presidencia. Foto/Archivo.

El acto resolutivo fue firmado por el vicepresidente de Panamá, José Gabriel Carrizo, en su condición de ministro de la Presidencia el 4 de agosto pasado.

A través de la Resolución 71 del 4 de agosto de 2021, el Ministerio de la Presidencia declaró como información de acceso restringido las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del presidente o vicepresidente de la República y del secretario del Consejo de Gabinete.

El pronunciamiento se da considerando de acuerdo con lo que dispone el Artículo 14 de la Ley de Transparencia en la Gestión Pública, el cual establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones.

La información que dicha ley defina como acceso restringido, no se podrá divulgar por un periodo de 10 años, contados a partir de su clasificación como tal, es decir, a partir de este viernes 20 de agosto del 2021.

La resolución, que fue firmada por el vicepresidente de Panamá, José Gabriel Carrizo, en su condición de ministro de la Presidencia el 4 de agosto pasado, destacó que el artículo 8 del artículo 14 de la Ley de Transparencia en la Gestión Pública, determina que se considerará de acceso restringido, cuando así sea declarado por el funcionario competente, las actas, notas, archivos, y otros registros o constancias de las discusiones del Consejo de Gabinete.

Asimismo, explicó que se exceptúa aquellas correspondientes a actividades o discusiones relacionadas a las aprobaciones de los contratos.

 

 

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