Asamblea aprueba Ley que regula a los lava autos

Asamblea aprueba Ley que regula a los lava autos
La iniciativa, liderada por el diputado Juan Diego Vásquez, dispone que en estos establecimientos regirá un sistema de recolección de agua pluvial. Foto/Asamblea Nacional.

Estaciones que no cumplan con los requisitos establecidos se le suspenderá el aviso de operaciones. 

En una actividad comercial que por mes utiliza alrededor de 15.6 millones de galones de agua será regulada mediante una legislación, aprobada en la Asamblea Nacional, al implementarse en los negocios de Lava Autos un sistema de ahorro de este recurso natural.

El proyecto de Ley 257, que pasará al Ejecutivo tras su refrendo en tercer debate, establece el manejo, tratamiento y reutilización del agua en las estaciones de lavado de vehículos.

La iniciativa, liderada por el diputado Juan Diego Vásquez, dispone que en estos establecimientos regirá un sistema de recolección de agua pluvial y un sistema para el tratamiento y reutilización de agua producto de la operación del lavado, independiente del origen de la fuente.

Con ello, tal como se define en el Proyecto de Ley 257, representa un mecanismo a corto y mediano plazo para conservar un recurso no infinito regulando el uso de este vital líquido en una actividad comercial poco reglamentada.

Se establece que las estaciones que no cumplan con los requisitos establecidos, se le suspenderá el aviso de operaciones y el municipio correspondiente les impondrá una multa que puede ir desde los mil dólares (B/. 1,000.00) a cinco mil dólares (B/. 5,000.00).

Al igual, se considera gasto deducible, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las sumas invertidas en la instalación del sistema de tratamiento de agua en establecimiento de lavado de vehículo, aplicable a los dos períodos fiscales siguientes de la inversión a razón de cincuenta por ciento (50%) por cada año fiscal.

Debe comenzar a regir tres años a partir de su promulgación y el Ministerio de Ambiente la reglamentará en un plazo no mayor a los seis meses desde su promulgación.

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