DGI y CCIAP se reunieron para analizar beneficios del CAIR

DGI y CCIAP se reunieron para analizar beneficios del CAIR
La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá y la Dirección General de Ingresos coincidieron en que el CAIR está cumpliendo con su cometido. Foto, DGI.

Ambas organizaciones analizaron las alternativas para mejorar los procesos de competitividad que redunden en beneficio de las recaudaciones y bajo esa premisa, De Gracia, expresó su opinión.

“Este no es el momento adecuado para eliminar el Cálculo Alterno al Impuesto sobre la Renta, CAIR, contrario a otras opiniones”, manifestó el director general de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, Publio De Gracia, reunido con representantes de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP), para revisar y mejorar estos procesos.

Ambas organizaciones analizaron las alternativas para enriquecer los procesos de competitividad que redunden en beneficio de las recaudaciones y bajo esa premisa, De Gracia, expresó su opinión.

Recalcó que la institución tiene acciones más importantes que desarrollar en favor de la modernización y tecnificación que les permita ser más eficientes, por lo que, tanto la CCIAP como la DGI, coincidieron en que este mecanismo alterno para el pago del impuesto sobre la renta ha sido beneficioso para todos.

Tanto la DGI como la CCIAP estuvieron de acuerdo que hasta ahora el CAIR está cumpliendo con el objetivo de dar una alternativa al método tradicional de tributar, por lo que se debe evaluar con mucho cuidado la búsqueda de otros métodos de recaudación.

 “Y, no, mediante la eliminación de este mecanismo que le da seguridad, tanto al empresario como a la administración tributaria de recaudar los impuestos que necesita el Estado para realizar las obras que el pueblo panameño requiere”, acotó el director general de Ingresos.

 El CAIR es un sistema alterno al método tradicional para calcular el impuesto sobre la renta de personas jurídicas que toma como base una supuesta utilidad por el hecho de no haber tenido o declarado una utilidad neta gravable igual o mayor al que resulta de aplicar el 4.67% sobre los ingresos gravables, y en el caso de las actividades agrícolas o agroindustriales, el porcentaje a aplicar es el 3.2%, detalló  un comunicado de la DGI.

 

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