Apademar advierte que ley de cabotaje limita la inversión extranjera

Apademar advierte que ley de cabotaje limita la inversión extranjera
Apademar destacó que debemos tener cuidado con leyes que perjudiquen la seguridad jurídica de inversiones ya existentes. Foto/Cortesía.

Un comunicado emitido por la Junta Directiva asegura que “si queremos presentarnos como un hub marítimo innovador, moderno y globalizado y ser una potencia marítima mundial, no podemos cerrar la puerta a capital, tecnología y conocimiento extranjero que busca seguir las reglas y competir de forma leal”.

La Asociación Panameña de Derecho Marítimo (Apademar), a través de un comunicado reconoció que en principio uno de los objetivos del Proyecto de Ley 598, es el regular de manera integral las actividades comerciales en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. En general, nuestra apreciación del proyecto es positiva.

Sin embargo, el mismo restringe o limita la inversión extranjera en su artículo 65, lo cual resulta contradictorio a cualquier esfuerzo de modernizar y optimizar un mercado o industria. Es un principio económico básico que la competencia leal promueve la innovación, eficiencia y calidad de los servicios o productos que ofrecen los actores. Esto trae beneficios no solamente para un sector en particular, sino para la economía del país.

Pareciera el proyecto asume que la industria marítima tiene una demanda finita, lo cual excusaría una política para limitar la oferta en el mercado. Sin embargo, la realidad es que la industria marítima no tiene una demanda finita y más bien cada vez vemos mayor competencia regional por la cantidad de demanda que existe. Si queremos presentarnos como un hub marítimo innovador, moderno y globalizado y ser una potencia marítima mundial, no podemos cerrar la puerta a capital, tecnología y conocimiento extranjero que busca seguir las reglas y competir de forma leal.

Entendemos que lastimosamente ha habido situaciones dónde inversionistas habrán hecho caso omiso a las reglas afectando a la industria y a los demás competidores, pero no podemos generalizar un comportamiento negativo para excusar una protección nacionalista en una industria que justamente busca
posicionarse de manera internacional.

Es poniendo las reglas claras y justas del juego, y no excluyendo a los jugadores, que lograremos conseguir un win-win para la industria y para el país.

Por otro lado, Apademar destacó que debemos tener cuidado con leyes que perjudiquen la seguridad jurídica de inversiones ya existentes. El Proyecto de Ley 598 como está redactado no parece respetar las disposiciones del Artículo 3 de nuestro Código Civil, el cual expone que “Las leyes no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos”.

Por el contrario, da un periodo de gracia de un año a las empresas que cuenten con menos de 75% capital panameño, para que cumplan
con esta disposición.

En virtud de lo anterior, nuestros comentarios al Proyecto de Ley 598 se pueden resumir de la siguiente forma:

• Estamos de acuerdo con que las naves que se utilicen en la prestación de servicios marítimos auxiliares (en adelante, “SMA”) deben ser de bandera panameña y seguir todos los estándares y reglas de seguridad marítima que garanticen la protección de la vida humana en el mar y de la carga, aseguren la eficiencia de la navegación y prevengan la contaminación del medio marino.

• Estamos de acuerdo en que solamente empresas incorporadas en Panamá o inscritas como sociedades extranjeras en Panamá, sean quienes puedan prestar servicios marítimos auxiliares en las aguas jurisdiccionales de nuestro país.

• Estamos en contra de limitar el capital de las empresas que presten SMA a manos de nacionales. Esto es una medida discriminatoria que no corrige las
deficiencias que hoy en día se han identificado en la industria de SMA. Esta medida simplemente reduce la oferta del país y cierra la puerta a la innovación
y globalización de nuestros servicios.

• Sugerimos crear tipos de licencia con base en la residencia (no nacionalidad) del capital de las empresas que busquen prestar SMA. En este sentido, las
empresas cuyo capital sea en su mayoría simple (51% o más) de manos de noresidentes en Panamá, tendrán ciertos requisitos y costos que busquen asegurar o establecer un “terreno de juego nivelado” (“level playing field”) y evitar las prácticas que han podido representar un peligro para la seguridad de la navegación, como en el caso de naves abandonadas.

• Sugerimos además incorporar disposiciones que expresamente reconozcan y respeten los derechos adquiridos (“grandfathered rights”) de los inversionistas extranjeros que cuentan con una licencia de operación para la prestación de SMA previo a la adopción del proyecto 598. Es decir, se garantice que no se revocarán dichas licencias y que las mismas serán renovables con base en las disposiciones que existían al momento de su otorgamiento.

• Sugerimos que se eleve la consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, Autoridad Marítima de Panamá y Procuraduría de la Administración de Panamá sobre la viabilidad o no de incluir dentro del proyecto 598 el tema de las especies náufragas, teniendo en cuenta que Panamá es Estado parte del Convenio Internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio de 2007 (Ley 26 de 4 de mayo de 2015), el cual regula el mismo tema.

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