El proyecto fue discutido por casi un año con la membresía de todos los gremios marítimos, entre ellos, la Asociación de Armadores de Panamá (ARPA), la Asociación de Derecho Marítimo y la Cámara Marítima de Panamá, entre otros sectores interesados en el tema.
El proyecto de ley 598 que regula el cabotaje y las actividades de comercio interior en las aguas de la República de Panamá, se convertirá en la primera ley en el país que rija esta materia, lo que marca un precedente importante para toda la industria marítima auxiliar local, la cual tendrá un marco legal robusto, similar a los que han adoptados desde hace décadas la mayoría de las potencias marítimas del mundo para protegerse de la especulación de empresas extranjeras, aseguró el abogado internacionalista, Francisco Carreira.
Puntualizó que por ello es necesario que esta ley sea sancionada por el presidente Laurentino Cortizo, debido a que fue aprobada casi de manera íntegra, gracias a sus profundas bases administrativas, con respecto a los usos y costumbres del Derecho Marítimo y disposiciones relativas a la industria marítima auxiliar, lo que confirma la necesidad de dicha ley y de regularizar las actividades de cabotaje.
Carreira agregó que, sin una ley de cabotaje, el nacional panameño, que decide invertir en la industria marítima local, está siendo discriminado negativamente dentro de su propio territorio, en beneficio de las empresas extranjeras que no pueden demostrar los aportes concretos que han hecho a una industria marítima local y que, además, gozan de exoneraciones fiscales que promueve la competencia desleal.
Dentro del proyecto de ley se incluyen algunas disposiciones que establecen que al menos el 75% de los accionistas o miembros de las empresas que soliciten una licencia para prestar servicios marítimos tienen que ser de nacionalidad panameña, y otra para que el 90% de la tripulación de los buques que operan en el país, sea mano de obra panameña. También regulará el procedimiento de especies náufragas y la creación de un fondo para sufragar los costos de custodios, mantenimiento, manejo de imprevistos y emergencias, prevención de procesos de contaminación de dichas especies que constituyen un peligro para la navegación y el ambiente marino.
El abogado internacionalista explicó que al no tener Panamá una ley de cabotaje lo que está ocurriendo dentro de la industria marítima auxiliar es una completa permisividad de la fuga de capitales. La tecnología y el capital extranjero, como suele ocurrir con los negocios transitivos del Istmo, se van a medida que se gana el dinero generado en aguas nacionales panameñas. Adicionalmente, muchas de estas empresas foráneas que operan en Panamá, ni siquiera pagan seguro social a sus colaboradores y esto consta en expedientes judiciales.
“Esta ley busca corregir todas estas distorsiones de mercado que hay, hasta hoy, y que facilitan la fuga de capitales, la competencia desleal y un campo de juego desnivelado en contra de los nacionales panameños y en favor de los extranjeros sin importar que los panameños no podamos ejercer labores de cabotaje en otros países”, apuntó Carreira.
En el tema de la inversión extranjera, explicó que es necesario aclarar que, las de desarrollo son diferentes a las de explotación comercial, ya que en esta última se trae equipo a Panamá para ejercer actividades marítimas sin control migratorio de colaboradores y la principal actividad es la de repatriar las ganancias. “Esto no es desarrollo sino especulación comercial en perjuicio de las empresas panameñas”, sostuvo.
El proyecto de Ley 598 fue aprobado el pasado 20 de octubre con una amplia mayoría de diputados de todas las bancadas y solo está a la espera de la sanción del presidente.