La resolución dictada donde se declaró al expresidente Ricardo Martinelli como “no culpable” es final, definitiva y obligatoria. Contra tal decisión – según lo establece el precitado artículo – no cabe recurso alguno, por lo que su contenido y sentido queda en firme.
Muchas personas nos han escrito insistentemente preguntándonos si es posible presentar algún recurso contra la resolución dictada por las Juezas de Juicio el martes 9 de noviembre de 2021, donde se declaró “no culpable” al expresidente Ricardo Martinelli. Con el ánimo y propósito de aclarar las dudas, explicamos brevemente, de forma sencilla y comprensible, lo siguiente:
El párrafo final del artículo 179 del Código Procesal Penal, establece puntualmente que:
“Cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno”. (El subrayado y resaltado es nuestro).
Ello significa:
- Que la resolución dictada donde se declaró al expresidente Ricardo Martinelli como “no culpable” es final, definitiva y obligatoria.
- Contra tal decisión – según lo establece el precitado artículo – no cabe recurso alguno, por lo que su contenido y sentido queda en firme.
Al margen de las consideraciones jurídicas anteriormente expresadas, queremos manifestar que debemos evitar el despliegue del odio, la crispación, la protervia y el rencor. Aceptar los resultados judiciales – nos gusten o no – es consustancial a vivir en un Estado de Derecho y promueve la paz social. Con odios incontrolables y paroxismos desenfrenados, no se puede reconstruir un país porque el odio destruye, jamás construye.
Panamá. 10 de noviembre de 2021.
Publicado en “La Verdad Hispanoamérica” en la siguiente dirección:
http://laverdadhispanoamerica.blogspot.com/2021/11/ricardo-martinelli-efectos-juridicos-de.html
Correo electrónico del Dr. Italo I. Antinori Bolaños: iantinorib@cwpanama.net