Caso Ferrufino: Una mirada desde el Código Procesal Penal y la Constitución Política

Caso Ferrufino: Una mirada desde el Código Procesal Penal y la Constitución Política
Guillermo Ferrufino, exministro de Desarrollo Social. Foto/Archivo

La fiscalía pidió una condena de 12 años de cárcel. El exministro asegura que adquirió sus propiedades de forma legítima.

En los próximos 30 días, se conocerá el futuro judicial del exministro de Desarrollo Social, Guillermo Ferrufino en la investigación que se le sigue por el presunto delito de enriquecimiento injustificado. 

Para él y su esposa, Milena Vallarino de Ferrufino, la fiscalía pidió que se les condene a la pena máxima de 12 años de prisión. Su suerte está en manos de la Juez Tercera Liquidadora de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, Baloisa Marquínez, quién se acogió al término de 30 días para dictar sentencia. 

Pero que señala la norma judicial por la comisión de este tipo de delitos. Según el artículo III del Código Procesal Penal de la República de Panamá, el servidor público que, personalmente o por interpuesta persona, incremente indebidamente su patrimonio respecto a los ingresos legítimos obtenidos durante el ejercicio de su cargo y hasta cinco años después de haber cesado en el cargo, y cuya procedencia lícita no pueda justificar será sancionado con prisión de tres a seis años.

Sin embargo, también señala que la pena será de seis a doce años de prisión si lo injustificadamente obtenido supera la suma de cien mil dólares (B/.100,000.00). Explica que la misma sanción se aplicará a la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.

Para efectos de esta disposición, especifica que se entenderá que hay enriquecimiento injustificado, no solo cuando el patrimonio se hubiera aumentado con dinero, cosas o bienes, respecto a sus ingresos legítimos, sino también cuando se hubieran cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.

En tanto que, la Constitución Política de Panamá inhabilita para ejercer cualquier cargo de elección pública a quien haya sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.

En la reciente audiencia, la fiscalía puso de relieve un informe de auditoría de la Contraloría de la República que determinó que el exministro (2009-2014) no puede justificar un patrimonio por 2 millones 288 mil dólares.

Mientras que los abogados defensores Franklin Amaya y Eduardo Sequeira, sostienen que los bienes de sus clientes fueron adquiridos de forma legítima, y a través de préstamos hipotecarios.

Actualmente, la esfera judicial le mantiene aprehendidas las siguientes propiedades a Ferrufino: Una finca en La Chorrera, otra en Nueva Gorgona, Chamé, dos en Boquete, una casa en Albrook, y 118,664.91 dólares en cuentas bancarias.

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