De detención preventiva a prohibición de salir del territorio de la República de Panamá

De detención preventiva a prohibición de salir del territorio de la República de Panamá
“El hoy imputado ha estado detenido preventivamente por cinco (5) años, tiempo que constituiría la pena mínima en caso de resultar culpable de ese delito”, destacó la resolución del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial. Imagen, En Segundos.

Esta es la nueva situación de West Valdés, quien estuvo detenido preventivamente desde el 23 de marzo del 2017, “por el delito Contra el Patrimonio Económico, en su modalidad de Estafa Agravada”.

West Valdés, imputado por el delito contra el patrimonio económico “en su modalidad de estafa agravada”, quien ha estado detenido desde el 23 de marzo de 2017, recibió hoy la sustitución de la detención preventiva y ahora tiene “prohibición de salir del territorio de la República de Panamá, sin autorización judicial”.

De acuerdo con nota de prensa del Órgano Judicial: ”El Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial, a cargo de la Juez Baloísa Marquínez Morán, mediante Auto Vario N° 144 de 23 de marzo de 2022, sustituyó la detención preventiva impuesta a uno de los imputados, en el proceso penal que se le sigue por el delito Contra el Patrimonio Económico, en su modalidad de Estafa Agravada, y en su lugar, se ordenó la prohibición de salir del territorio de la República de Panamá, sin autorización judicial”.

Según lo detallado por la información oficial, “la decisión de la juzgadora obedece a que el hoy imputado fue detenido preventivamente por orden de la Fiscalía Segunda de Descarga de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, desde el 23 de marzo de 2017, es decir, hoy hace cinco (5) años, y en atención a lo dispuesto en el artículo 2141 del Código Judicial, que establece: “La detención preventiva será revocada por el juez sin más trámites, de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la Ley por el delito que se le imputa, de conformidad con las constancias procesales.  En estos casos, la detención preventiva será sustituida por otra medida cautelar personal de las señaladas en el artículo 2127 del Código Judicial”.

Por otra parte, en la resolución se destacó que, “el hoy imputado ha estado detenido preventivamente por cinco (5) años, tiempo que constituiría la pena mínima en caso de resultar culpable de ese delito; en consecuencia, se dispuso sustituir la medida cautelar personal por una menos severa, a fin de garantizar los fines del proceso”.

Igualmente, la comunicación del Órgano Judicial señaló que, “el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Auto de 2da. Instancia N°77 S.I. del 19 de septiembre de 2019, ordenó la acumulación de la presente causa a tres procesos más por este mismo delito”.

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