El recurso fue interpuesto contra los dos magistrados que recientemente fallaron a favor del fuero penal electoral que beneficia al expresidente Ricardo Martinelli Berrocal.
El jurista fundamentó su denuncia en que, conforme lo determina el artículo 39 del Código Procesal Penal, es competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conocer los procesos penales y las medidas cautelares que se tramiten contra los magistrados del Tribunal Electoral. Y, al Procurador General de la Nación le corresponde la actividad investigativa derivada de dicho proceso conforme lo establece el artículo 482, también, del Código Procesal Penal.
Explicó que en “ninguna parte la Constitución Política ni ley alguna del Estado panameño, ha conferido al Tribunal Electoral otras facultades interpretativas o de aplicación de disposiciones más allá de las electorales”.
Destacó que al Tribunal Electoral no se le han concedido facultades interpretativas propias de la jurisdicción penal, adscrita al Órgano Judicial ni otras facultades o competencias relativas a definir y establecer el alcance del principio de especialidad dimanante de un Tratado Internacional celebrado en 1904 entre la República de Panamá y Estados Unidos, aprobado mediante Ley 75 de 14 de junio de 1904.
Y es que, según detalló el jurista en la denuncia, lo relativo al alcance o a la interpretación de lo pactado en un tratado internacional solo pueden definirlo y establecerlo los Estados concertantes – o en tal caso sus Tribunales Supremos – bajo los preceptos del derecho internacional público.
“Es evidente que, al entrar a calificar, definir e interpretar un tratado de extradición, de materia y naturaleza distinta a la electoral – tal como han hecho los magistrados denunciados en la Resolución de 22 de marzo de 2022 – han cometido un evidente abuso de autoridad al invadir competencias que no poseen y que el derecho constitucional panameño no les ha otorgado”, sostuvo en la denuncia.
Puntualizó que cuando los magistrados denunciados Heriberto Araúz Sánchez y Alfredo Juncá en la resolución que suscribieron de naturaleza electoral, decidieron pronunciarse sobre el alcance y aplicación de un tratado internacional de extradición, cometieron un desafuero y un evidente abuso de autoridad por usurpación al invadir competencias que no tenían, dado que dicha materia escapa a las competencia constitucionales y legales que ostenta el Tribunal Electoral.
“Su extralimitación la encontramos en el contenido de la aludida resolución de 22 de marzo de 2022, al interpretar sin tener potestad para ello, el precitado tratado de extradición, pese a la advertencia que les hizo el magistrado Eduardo Valdés Escoffery en su salvamento de voto, señalándoles que el Tribunal Electoral carecía de competencia para dirimir ese tema”, precisó.
Acotó que los magistrados denunciados de forma arbitraria y dolosa, sin respeto a la Constitución y a la Ley se atrevieron a invadir, usurpando otras competencias ajenas a la electoral, al sentenciar y manifestar unilateralmente y de forma textual (refiriéndose a Ricardo Alberto Martinelli Berrocal) que: “el aforado goza de un derecho a su favor otorgado por una Ley de la República que impide ser investigado o juzgado por un delito distinto a aquel por el cual fue investigado” (ver folio 12 de la resolución dictada).
Al respecto, reiteró que ni la Constitución ni la ley facultan al Tribunal Electoral a interpretar ni aplicar aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria penal. Por tanto, los Magistrados denunciados al pronunciarse y firmar la Resolución del Tribunal Electoral de 22 de marzo de 2022 se han excedido en sus facultades y funciones, usurpando una materia propia de la jurisdicción ordinaria penal (tribunales penales) o en tal caso, propia de la aplicación, interpretación, validez y alcance jurídico que ambos Estados contratantes acuerden darle a dicho artículo conforme a las normas propias del Derecho Internacional Público que rigen las relaciones internacionales.
En el recurso presentado el abogado solicitó al Procurador que, una vez admitida la presente denuncia, remita el expediente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que, de forma preliminar y en primer lugar, decida la aplicación a los denunciados magistrados Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, la medida cautelar establecida en el numeral 6 del artículo 224 del Código Procesal Penal consistente en la suspensión del ejercicio del cargo de magistrados del Tribunal Electoral.