Otorgar incentivos, a través de créditos fiscales a los niveles previstos en el proyecto de Ley 789, sin un verdadero sustento documentado, es un atentado contra la seguridad económica y la tranquilidad social del país.
Señor presidente de la República:
Los que suscribimos nos dirigimos a usted con el mayor respeto, a fin de solicitarle que con arreglo a lo que dispone el artículo 184 de Constitución de la República, se abstenga de sancionar el proyecto de Ley 789 que modifica el artículo 9 de la Ley 80 del 2012, “que, a su vez, dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística en Panamá y que pretende reemplazar en parte y solo en parte, la Ley 122 de 2022″, que tantas críticas ha recibido de distintos sectores de la ciudadanía y que está impugnada por inconstitucional ante la Corte Suprema de Justicia, impugnación ésta que cuenta con el concepto del Procurador General de la Nación en el sentido de que la misma es, en efecto, inconstitucional.
El proyecto de Ley 789, cuyo veto solicitamos, otorga una serie de créditos fiscales a favor de un grupo limitado de inversionistas, créditos fiscales equivalentes, entre el 60% y el 100% del monto de las inversiones en proyectos turísticos que estos lleven a cabo en ciertos distritos del país, con el argumento de que tales proyectos ayudarán a promover el turismo a nivel nacional.
Lo que no dicen los promotores de este proyecto de Ley es que el otorgamiento de tales créditos fiscales equivale a que el Estado, es decir, todos los ciudadanos, sufraguemos el costo de las inversiones turísticas que estos lleven a cabo, pero solo estos inversionistas se benefician de las mismas. Esto, solo y de por sí, es un abuso a la ciudadanía, por no llamarlo de otra forma más apropiada.
Lo que tampoco dicen los promotores de este proyecto de Ley 789 es que el mismo fue aprobado en cortísimo tiempo por la Asamblea Nacional y sin que mediara estudio alguno por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, según ha afirmado su propio representante, ni de ningún otro organismo, público o privado, que justifique el otorgamiento de semejantes beneficios fiscales. Y que, además, al igual que la Ley que pretende reemplazar, adolece de importantes vicios insubsanables de inconstitucionalidad y le causará graves perjuicios económicos al Estado.
Ante la realidad social y económica que vive el país y que usted, Sr. Presidente, bien conoce, se requiere de mucha responsabilidad en la administración de los recursos del Estado. Es por ello por lo que el otorgar incentivos a través de créditos fiscales a los niveles previstos en el proyecto de Ley 789, sin un verdadero sustento documentado, es un atentado contra la seguridad económica y la tranquilidad social del país.
Exhortamos, por lo tanto, al señor Presidente, a objetar el referido Proyecto de Ley por inconveniente e inexequible y a someter la cuestión constitucional a la Corte Suprema de Justicia.
Atentamente,
MARIO J. GALINDO HEURTEMATTE Cédula N° 8-79-375
LEONOR CALDERÓN Cédula N° 8-362-741
RICARDO BERMUDEZ Cédula N° 8-157-1607
MANUELITA DE SAINT MALO Cédula N° 8-87-1000
JOSE E. STOUTE Cédula N° 8-99-354
ANNETTE PLANELLS Cédula N° 8-297-252
FRANCISCO SANCHEZ CARDENAS Cédula N° 8-220-1975
JOSE LUIS SOSA Cédula N° 8-771-2213
RICARDO ALBERTO ARIAS Cédula N° 8-95-326
JOSÉ CHEN BARRÍA Cédula N° 4-75-653
CARLOS MANUEL LEE VASQUEZ Cédula N° 8-398-997
RAMÓN RICARDO ARIAS PORRAS Cédula N° 8-232-237
RAISA BANFIELD Cédula N°8-347-468
HERNANDO FRANCO MUÑOZ Cédula N° 7-93-1064
TOMÁS PAREDES ROYO Cédula N° 8-190-493
JUANA CAMARGO Cédula N° 2-83-1564
ENOCH ADAMES M. Cédula N° 8-199-1458
CARLOS BARSALLO Cédula N° 8-252-252
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