La decisión tiene el objetivo de agilizar los procesos administrativos y reducir la huella ecológica por el gasto innecesario de papel. El Consejo General Universitario aprobó que los títulos obtenidos en el extranjero pueden ser evaluados sin necesidad que sean homologados.
“El Consejo General Universitario, en su Reunión No.2-22, celebrada el 19 de mayo de 2022, aprobó por segunda vez, la modificación de los artículos 61,220, 220A, 221, 222, 193, 231 del Estatuto Universitario para que la certificación de evaluación de títulos emitidos por la Universidad de Panamá sea dada de forma automática por Secretaría General; y la eliminación del acápite “L” del artículo11 del Reglamento de Evaluación de Títulos y otros estudios”, de acuerdo con documento difundido por este centro de estudios superiores.
Al respecto, el rector de la Universidad de Panamá (UP), Dr. Eduardo Flores castro, explicó que esta decisión tiene el objetivo “de agilizar los procesos administrativos y reducir nuestra huella ecológica por el gasto innecesario de papel. El Consejo General Universitario aprobó que los títulos obtenidos en el extranjero pueden ser evaluados sin necesidad que sean homologados, ya que los objetivos de estos procesos son distintos”.
Además, “se aprobó que los títulos de licenciatura obtenidos en la Universidad de Panamá, y aquellos que aparecen en el estatuto universitario como “válidos para todas las áreas”, y que también hayan sido obtenidos en la Universidad de Panamá, la certificación de evaluación será emitida directamente por la Secretaría General sin que tengan que ir a la Comisión de Evaluación de Títulos de las unidades académicas”, subrayó el Dr. Flores Castro.
“Los títulos obtenidos en instituciones distintas de la Universidad de Panamá y que sean presentados en concursos, ascensos de categorías o reclasificaciones, deberán estar legalizados o autenticados y traducidos, según sea el caso. Estos títulos, al igual que los otorgados por la Universidad de Panamá, serán presentados, para su evaluación, ante a Secretará General, que los remitirá a la Vicerrectoría Académica; esta última los enviará a las Comisiones de Evaluación de Títulos y Otros Estudios de las Facultades correspondientes para que sean evaluados, a excepción de los contemplados en el artículo 220A, cuya certificación la emite automáticamente la Secretaría General”, puntualizó el documento emitido por el Consejo General Universitario.