Declaración de Viajero es obligatorio para personas que ingresen a Panamá

Declaración de Viajero es obligatorio para personas que ingresen a Panamá
Aeropuerto Internacional de Tocumen. Foto, archivo.

Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) articulo 578 de 13 de diciembre de 1963.

La Autoridad Nacional de Aduanas, como entidad de seguridad pública encargada de controlar, vigilar y fiscalizar el ingreso, salida y movimientos de mercancías, personas y medios de transporte por las fronteras. puertos y aeropuertos de país, recordó en un comunicado que todo viajero que ingrese a territorio nacional tiene la obligación de llenar el formulario de Declaración de Viajero.

La Declaración de Viajero señala que se considera equipaje de viajero, las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión en el transcurso de su viaje, siempre que no tengan fines comerciales y en su contenido incluye a los medicamentos.

Lista de Mercancías

  • Prendas de vestir;
  • Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones del viajero, tales como joyas, bolsos de mano, artículos de higiene personal o de tocador;
  • Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con éstos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles. Silla de ruedas del viajero si es minusválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan;
  • Artículos para el recreo o para deporte, tales como equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de surf, bates, bolsas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis u otros;
  • Un (1) aparato de grabación de imagen, un (1) aparato fotográfico, una (1) cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis (6) rollos de película o cinta magnética para cada uno; un (1) receptor de radiodifusión; un (1) receptor de televisión; un (1) gemelo prismático o anteojo de larga vista y un (1) teléfono móvil, todos portátiles;
  • Una (1) computadora personal, una (1) calculadora, una (1) agenda electrónica, todas portátiles;
  • Herramientas, útiles e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares;
  • Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios;
  • Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas. Grabados, fotografías y fotograbados no comerciales;
  • Quinientos gramos (500gr) de tabaco elaborado en cualquier presentación, siempre que cumpla con la legislación nacional, cinco (5) litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos (2kg) de golosinas;
  • Armas de caza y deportivas, quinientas (500) municiones, una (1) tienda de campaña y demás equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre que el viajero es turista. El ingreso de esas armas y municiones estará sujeto a las regulaciones vigentes de la República de Panamá.

 

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