Fueron procesados por la supuesta comisión del delito de captación de manera masiva y habitual de recursos financieros sin autorización.
El colombiano David Murcia y el panameño Ernesto Chong Coronado fueron sentenciados a 10 años de cárcel por el caso de pirámides ilegales.
El fallo fue dictado por Fernando Basurto, juez tercero liquidador adjunto de causas penales del Primer Circuito Judicial.
Como pena accesoria se les inhabilitó a ambos para el ejercicio de funciones públicas por tres años, una vez cumplida la pena principal; y el comiso de todos los bienes aprehendidos por esta causa.
Entre enero del 2010 y noviembre del 2017, Murcia estuvo pagando una condena por lavado de activos en Estados Unidos.
#Ahora| Sección de Descarga de Circuito de Área Metropolitana, logró condenas de 10 años de prisión para David Murcia y Ernesto Chong Coronado por captación de manera masiva y habitual de recursos económicos del público sin autorización competente, hechos ocurridos en el 2008. pic.twitter.com/vEPBROWSlw
— Ministerio Público (@PGN_PANAMA) July 29, 2022
La sentencia destaca en su fundamentación legal de la decisión lo siguiente: “debe este juzgador, conceptuar que los servicios financieros son actividades comerciales o de intermediación que brindan entidades organizadas para ello, relacionados con la gestión de dinero de las personas o sus expectativas futuras, con productos como cuentas de ahorro y corriente, créditos o préstamos e inversiones, entre otros; debiendo cumplir con los objetivos relacionados con su función económica, regulados en la República de Panamá por la Superintendencia de Bancos”.
Igualmente advierte el juzgador con relación a la conducta delictiva sancionada, que: “la actividad anterior, sea pirámide o no, en nuestro país constituye una conducta reprochable, al no estar autorizado para recolectar dinero al público, por lo tanto [el sancionado, en calidad de autor], debió preveer que su actuar era contrario a derecho, ya que para operar constituyó una serie de sociedades anónimas con licencia comercial o no, bajo su control, con la finalidad de recibir, depositar, diseminar, distribuir y administrar los dineros logrados sin regulación y supervisión, como una simple actividad comercial, obteniendo así provecho, contratando para sus fines a una empresa asesora y de administración […] en cuyo caso, estos debieron advertirle o suministrarle las herramientas administrativas y jurídicas para regular la actividad y legalizar en debida forma su idea de negocios”.