Derecho a la protesta y el derecho al libre tránsito, un país en indefensión en un cuasi nivel de terrorismo

Derecho a la protesta y el derecho al libre tránsito, un país en indefensión en un cuasi nivel de terrorismo
El autor es licenciado en Contabilidad, CPA, posee MSc y es ciudadano toleaño. Foto, archivo.

Las protestas bloqueaban el derecho a la circulación de los ciudadanos y este derecho afecta el derecho a la vida, a la salud, a la educación, al trabajo, a la economía, al ambiente y a la paz social.

A raíz de los ya reiterados cierres en la vía Panamericana o vía Interamericana en la provincia de Chiriqui, que cada día son más constantes y que al día 11 de julio de 2022 ya eran casi 11 dias de cierre, tomamos la decisión de presentar denuncia ante el Ministerio Publico en David para buscar una fórmula de que se garantizaran los derechos de los ciudadanos al LIBRE TRÁNSITO.

Entendemos perfectamente el derecho a la protesta. Ambos consagrados en la Constitución Política de la República.

En vista que al día 18 de julio no se producía ninguna acción del Ministerio Público, procedimos a solicitar una Audiencia de Afectación de Garantías, la cual fue fijada por el Sistema Penal Acusatorio para el día 28 de julio de 2022

Llegada la hora y el día de la audiencia presidida por el Juez de Garantías, Licdo. Juan Castillo Miranda, que dicho sea de paso no sabía qué hacer con la audiencia,

la representación del Ministerio Público, a cargo de dos fiscales, se concretó a señalar que en la denuncia no tenía identificados los lugares de cierre de la vía Panamericana en Chiriqui y que ellos procedieron a enviar un investigador de la DIJ, según lo que se habia solicitado en la denuncia y que este rindió un informe indicando que habia llegado hasta donde los cierres de la via Panamericana le permitieron llegar, pero no habia observado qué ciudadano estuviera afectado en su libertad.

Al inicio de nuestra intervención en la audiencia indicamos que esta audiencia tenía mucha similitud a las citas de la CSS. Algunas citas ocurren cuando el paciente ha muerto. La audiencia llegó al día siguiente de haberse despejado, por otros medios, la vía Panamericana.

Nuestra posición siempre ha sido el respeto al derecho a la protesta, pero cuando un derecho entra en colisión con otro derecho, alguien tiene que tomar una decisión.

Las protestas bloqueaban el derecho a la circulación de los ciudadanos y este derecho afecta el derecho a la vida, a la salud, a la educación, al trabajo, a la economía, al ambiente, y a la paz social.

Cuando dos derechos entran en colisión, se debe tomar una decisión, y, ¿a quién corresponde, entonces, esta decisión? Conocemos historias y varios casos de toda naturaleza, solo citamos este de ejemplo. Trasladaban en un carro fúnebre un cuerpo inerte y estuvo retenido varios dias en la vía Panamericana, con las respectivas consecuencias que eso significa, se trata de una afectación emocional que no tiene valor, ni costo, ni precio, pero ni los fiscales ni el juez se percataron de estos hechos que eran públicos y notorios en toda la provincia.

La decisión final fue que el despejar la vía era responsabilidad del gobernador de la provincia y sus alcaldes. Y que la misma no era delito.

El juzgador de garantía, el cual estaá investido del cargo para garantizar los derechos de los ciudadanos, tuvo la oportunidad de erigir una cátedra judicial sobre la afectación de los derechos de los ciudadanos en esta audiencia, aunque al final tuviese que declarar sustracción de materia sobre la misma; porque como dije, la cita llegó después que el paciente muere, bueno en este caso, el paciente resucitó antes de la audiencia.

Pero todo esto demuestra en manos de quiénes estamos.  De un Ministerio Público incapaz de hacer una investigación y de un juez de garantía que no tuvo la visión de definir qué derecho constitucional prevalecía más como bien Jurídico Tutelado. ¡Pobre paisito!

 

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